El 14 de enero.
TDLC celebrará audiencia en proceso de recomendación sobre uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Este caso se enmarca a partir de la presentación por parte de la Fiscalía Nacional Económica que solicitó al TDLC proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la modificación del artículo 21 de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), en los autos caratulados “Expediente de Recomendación Normativa Artículo 18 N° 4 del D.L. 211, sobre transacciones parciales de derechos de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico”, citó a una audiencia pública para el día miércoles 14 de enero a las 10:00 hrs.
Al efecto, cabe recordar que este caso se enmarca a partir de la presentación por parte de la Fiscalía Nacional Económica que solicitó al TDLC proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la modificación del artículo 21 de la Ley N° 18.168 General de Telecomunicaciones y la dictación de un reglamento por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (“Subtel”), con el objeto de: (i) regular las transacciones parciales de derechos de uso sobre el espectro radioeléctrico entre operadores; y (ii) que, para las transacciones de derechos de uso sobre el espectro radioeléctrico -sean ellas totales o parciales- de concesiones de servicios públicos e intermedios de voz y datos móviles, se requiera en forma previa a la autorización de Subtel, un informe favorable de la Fiscalía Nacional Económica, referido a su efecto sobre la competencia en el mercado; y, en caso que dicho informe fuese desfavorable, el Fiscal Nacional Económico someta el asunto a la opinión de este Tribunal conforme con lo dispuesto en el artículo 18 N° 2 del D.L. N° 211.
Todo lo anterior, en ejercicio de la potestad establecida en el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211. Así, en razón de lo expuesto, el TDLC, considerando que en la causa se aportaron antecedentes que podrían ser utilizados para ejercer la potestad que le confiere el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211, esto es, proponer al Presidente de la República, a través de los Ministros de Estado que correspondan, la modificación o derogación de preceptos legales y reglamentarios que este Tribunal estime contrarios a la libre competencia, como también la dictación de preceptos legales o reglamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en condiciones no competitivas, decidió iniciar un Expediente de Recomendación Normativa para evaluar la necesidad y oportunidad de ejercer la potestad antes indicada en relación con la eventual regulación de transacciones parciales de derechos de uso sobre el espectro radioeléctrico.
Te puede interesar

Actuación defectuosa.
CS acoge casación y condena a Municipalidad a pagar indemnización por muerte de escolar en cicletada.

Con disidencia.
TRICEL confirma sentencia y determina que justicia electoral no tiene competencia para conocer contiendas al interior de partido político.

Icso udp.
Se realizará Seminario “Entre el clientelismo político y la acción colectiva contenciosa”.

