Art. 3° del DL 211.
TDLC rechazó demanda contra Movistar por abuso de posición dominante.
Concluye la sentencia manifestando que la demandante no probó la dominancia de Movistar en el mercado relevante de autos.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó la demanda de Constetel Ltda., en contra de Telefónica Móviles Chile S.A (Movistar).
Al efecto, cabe recordar que la demandante indicó que Movistar infringió el artículo 3° del Decreto Ley Nº 211, sobre Libre Competencia, al haber realizado una explotación abusiva de su posición dominante al cortar, sin justa causa ni consentimiento de la demandante, 1.392 líneas asociadas a dos planes de telefonía celular.
Asimismo, sostuvo que dichos planes constituyen un insumo esencial para la prestación de servicios de terminación de llamadas fijo-móvil on-net y de otros servicios, no sólo por cuanto corresponden a líneas telefónicas sino especialmente por las condiciones comerciales que contienen. Sostiene que en cuanto al mercado relevante del producto, es posible distinguir dos mercados: uno principal, consistente en la prestación de servicios de telefonía móvil; y uno secundario que comprende aparatos o terminales telefónicos móviles. Por último sostiene que si bien compiten empresas, tres de ellas concentran el 97% del mercado.
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