Diario Constitucional

No se acaparó espectro.

TDLC rechazó demanda de Conadecus contra Telefónica, Claro y Entel.

El TDLC concluye estimando que la demandante no aportó evidencia clara y concluyente.

Por Redacción·21 de septiembre de 2016·2 min de lectura
TDLC rechazó demanda de Conadecus contra Telefónica, Claro y Entel.
Referencial

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) rechazó la demanda de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Asociación de Consumidores (Conadecus), en contra de Telefónica Móviles Chile S.A. (Telefónica), Claro Chile S.A. (Claro) y Entel PCS Telecomunicaciones S.A. (Entel).

Al efecto, cabe recordar que actora en su líbelo sostuvo que las demandadas habrían infringido el artículo 3° del Decreto Ley N° 211, al postular en el “Concurso público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencia de 713-748 MHz y 768-803 MHz” (“Concurso 700 MHz”), excediendo los límites de espectro radioeléctrico de que puede disponer lícitamente un operador que compita en el mercado de las telecomunicaciones móviles en Chile, acaparando dicho recurso y poniendo en peligro su uso efectivo y eficiente, así́ como la necesaria homogeneidad en su distribución, afectando, restringiendo y entorpeciendo la libre competencia en el mercado, al bloquear o retardar el ingreso de nuevos competidores.

En su sentencia, adujo el TDLC que no era posible afirmar que las demandadas, individualmente consideradas, detenten una posición de dominio en el mercado aguas arriba (en el que se transa el acceso a las redes móviles), que pueda también traducirse en una posición dominante en el mercado aguas abajo (comercialización a nivel minorista de servicios analógicos y digitales de telecomunicaciones móviles).

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