Facultad propositiva.
TDLC recomienda dictación de normas legales y reglamentarias para mercado de créditos de emergencia.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Tapia, quien estuvo por no ejercer la facultad de proposición normativa.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en uso de su facultad propositiva, dispuesta el artículo 18 N°4 del Decreto Ley N° 211 sobre Defensa de la Libre Competencia, recomendó la dictación de normas legales y reglamentarias para promover la competencia en el mercado de los créditos de emergencia (Véase relacionado).
En su resolución, sostuvo el TDLC en esencia que, atendidos los probables beneficios y riesgos de una apertura del crédito pignoraticio a los particulares y que parte de la demanda por créditos de emergencia no está siendo satisfecha por la Dicrep, sino por prestadores no sujetos a una regulación específica, este Tribunal recomendará la apertura del comercio sobre crédito prendario a los particulares, bajo las regulaciones que se indicarán, destinadas a resguardar adecuadamente todos aquellos bienes jurídicos que el legislador ha buscado proteger.
Lo anterior justifica, además, según expone, que las compraventas de oro y joyas con pacto de retroventa se sometan al mismo régimen regulatorio que el que se establezca para las casas de empeño.




