Diario Constitucional

Ministerio de Energía.

TDLC se pronuncia sobre modificaciones normativas en mercados de servicios asociados al suministro de energía eléctrica.

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) decidió ejercer la potestad conferida por el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211.

Por Redacción·25 de agosto de 2015·2 min de lectura
TDLC se pronuncia sobre modificaciones normativas en mercados de servicios asociados al suministro de energía eléctrica.
Referencial

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) decidió ejercer la potestad conferida por el artículo 18 N° 4 del D.L. N° 211, recomendando a la Presidenta de la República, a través del Ministro de Energía, que proponga modificaciones normativas destinadas a fomentar la competencia en mercados de servicios asociados al suministro de energía eléctrica.

Al efecto, adujo el TDLC en su resolución que estas proposiciones tienen por objetivo fomentar la competencia, por un lado, en la publicidad de servicios asociados o de productos en que las empresas de distribución eléctrica compiten con terceros y, por otro, en la oferta de servicios asociados al suministro de energía eléctrica consistentes en: (i) servicios de diseño y elaboración de empalmes eléctricos –sean éstos provisorios o definitivos– y su construcción; (ii) servicios de diseño y elaboración de proyectos de alumbrado público y su instalación y provisión; y, (iii) traslado de postes de alumbrado público de la empresa distribuidora.

De este modo, se propuso, en primer lugar, exigir a las empresas de distribución eléctrica desagregar los presupuestos de los servicios asociados mencionados en el párrafo precedente, de forma tal que se puedan distinguir claramente en ellos: (i) las distintas etapas de la obra; (ii) los plazos de ejecución de cada una de dichas etapas; (iii) el costo de cada una de dichas etapas; y, (iv) los servicios que pueden ser entregados por terceros de aquellos que solamente pueden ser entregados por las empresas de distribución eléctrica. Segundo, determinar plazos máximos para prestar aquellas actividades que componen los servicios asociados que no tengan actualmente un plazo definido, los que deberán tener sanciones asociadas a su incumplimiento que puedan ser impuestas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

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