Diario Constitucional

Norma se aplica desde el 18 de junio.

Tramitación electrónica de causas judiciales garantiza el acceso de todas las personas.

Se preservará el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones las causas o actuaciones reservadas establecidas por la ley.

Por Redacción·29 de junio de 2016·2 min de lectura
Tramitación electrónica de causas judiciales garantiza el acceso de todas las personas.
Referencial

La normativa que regula la tramitación digital de los casos en el Poder Judicial tiene como objetivo asegurar que todas las actuaciones procesales de jueces, auxiliares de la justicia y funcionarios judiciales queden registradas y conservadas íntegramente y de manera sucesiva en la carpeta electrónica.

Se garantiza la publicidad de estas actuaciones, ya que los sistemas informáticos deben asegurar el acceso pleno y equitativo a la carpeta electrónica para todas las personas, salvo las excepciones previstas por la ley. Esta carpeta electrónica está disponible en el portal del Poder Judicial, excepto en aquellos casos en los que la ley determine lo contrario o faculte al tribunal para restringir su acceso, total o parcialmente.

Respecto a las resoluciones firmadas electrónicamente por los jueces mediante firma electrónica avanzada, se establece que no requerirán la firma ni la autorización de un ministro de fe. La reserva de información se mantiene en demandas, presentaciones relacionadas con medidas cautelares y cualquier otra que requiera confidencialidad para garantizar su eficacia. Además, se prohíbe el tratamiento masivo de datos personales sin la debida autorización.

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