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Se realizarán primarias.

TRICEL acogió recurso de queja presentado por partidos de Nueva Mayoría.

Sostiene el fallo que l que la exigencia impuesta por la señora Directora del Servicio, corresponde a una interpretación que excede el contenido de la norma.

Por Redacción·12 de mayo de 2016·3 min de lectura
TRICEL acogió recurso de queja presentado por partidos de Nueva Mayoría.
Referencial

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) dictó sentencia y acogió el recurso de queja presentado por la Nueva Mayoría en contra de la directora (s) del Servicio Electoral (Servel), Elizabeth Cabrera.

En su sentencia, y en torno al informe evacuado por la directora (s) del Servel, el TRICEL expresa que el recurso de queja es plenamente aplicable a los asuntos tratados en la Ley de Primarias pues el mandato del artículo 6° de esta última no hace distinciones y el inciso tercero de la norma transitoria de la Ley Nº 20. 916 señala "Facúltase a las Directivas Centrales Provisionales de los partidos políticos legalmente constituidos durante el año 2016, por esta única vez, y con ocasión de las próximas Elecciones Primarias de Alcaldes, para suscribir y formalizar ante el Servicio Electoral pactos y subpactos electorales, con uno o más partidos legalmente constituidos con anterioridad a este año e independientes, y para declarar candidaturas para dichas elecciones primarias, sin que les sean exigibles los requisitos establecidos en los artículos 26, 29 y 31 de la ley NºlB.603, y en el artículo 7º de la ley Nº20.640", esto es, sólo excluye las normas de la ley de Partidos Políticos que no se aplican para las elecciones primarias 2016 entre los que no se encuentra el artículo 60 de la Ley Nº 18.603.

Luego, el TRICEL indica que las actuaciones del Director del Servicio Electoral que den origen a controversias en el ámbito de procesos electorales deben ser resueltas, atendida la naturaleza del conflicto, por el Tribunal Calificador de Elecciones. Así lo dispone la Carta Fundamental y las leyes, especialmente el artículo 60 de la Ley Nº 18.603 que consagra el recurso de queja, con el objeto de resguardar la legalidad de las actuaciones administrativas del Director del Servicio Electoral.

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