Se alegó falta de quorum.
TRICEL confirma rechazo del reclamo de nulidad de la elección de directiva de Junta de Vecinos al descartar las irregularidades denunciadas.
Se cumplieron las normas de publicidad, por lo que el quorum se considera adecuado para este tipo de elección.

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) confirmó fallo del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que rechazó el reclamo de nulidad electoral en contra de la elección de directiva de la Junta de Vecinos “La Haciendita”, realizada el día 22 de junio de 2022.
El reclamante solicitó la nulidad de la elección de la directiva sosteniendo que en el acto electoral se incurrió en los siguientes vicios: no se cumplió con el quórum para la validez de la elección, participando de ella 77 personas de un total de 337 inscritos en el Libro de Socios, lo que vulnera lo establecido por el artículo 7° de la ley N°19.418; y la Comisión Electoral fijó como fecha de la elección el 25 de junio de 2022, estableciéndose como plazo para el cierre de recepción de candidaturas el 15 de junio de 2022, inscribiéndose un total de 8 candidatos, sin embargo, se continuó con la inscripción de nuevos socios, irregularidad por la cual cuatro candidatos retiraron su candidatura.
El reclamado informó que efectivamente “el día 22 de junio de 2022 retiraron sus candidaturas 4 de los 8 candidatos, agregando que entre los días 16 y 18 de junio de 2022 se inscribieron 31 nuevos socios. Indica también que fueron dados de baja 107 de los 444 vecinos inscritos debido a cambios de domicilio, fallecimientos y doble inscripción, quedando un total de 337 vecinos habilitados para sufragar. Seguidamente, informa que el día de la elección votaron 77 personas, lo cual representa un total de 22.8% sobre el universo de socios inscritos, vigentes y actualizados en el Libro de Socios.”.
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