Diario Constitucional

Confirmó decisión adoptada.

TRICEL dictó sentencia respecto de apelación interpuesta contra resolución del Consejo Nacional de Televisión que asignó tiempos para franja electoral.

Cabe recordar que la resolución del CNTV asignó a los 7 candidatos independientes a diputados un tiempo total de 1 segundo y 11 centésimas.

Por Redacción·06 de octubre de 2017·2 min de lectura
TRICEL dictó sentencia respecto de apelación interpuesta contra resolución del Consejo Nacional de Televisión que asignó tiempos para franja electoral.
Referencial

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) confirmó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que distribuyó el tiempo para la propaganda electoral gratuita por los canales de televisión de libre recepción.

Cabe recordar que la resolución del CNTV asignó a los 7 candidatos independientes a diputados un tiempo total de 1 segundo y 11 centésimas.

Los recurrentes habían aducido que la resolución infringe el principio de plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos, principio rector del sistema electoral, pues en la práctica vuelve inaplicable el derecho a la propaganda televisiva gratuita de los candidatos independientes a diputado. Además, se vulnera el principio de igualdad ante la ley, puesto que su correlato con el partido menos votado es arbitrario, generando un trato discriminatorio. Finalmente, aducen que se afecta el principio de objetividad e imparcialidad y debida fundamentación de los actos administrativos.

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