Por unanimidad.
TRICEL resolvió destituir a alcalde de El Tabo frente a irregularidades derivadas en la falta de vigilancia de zonas ilegales de extracción de áridos por parte de entes privados.
El ente jurisdiccional señaló que el alcalde sabía o tenía como saber de las actividades ilegales asociadas al giro comercial de la empresa que fundó con su hermano.

En fallo unánime, el Tribunal Calificador de Elecciones, resolvió modificar lo resuelto por el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso que decretó la sanción de suspensión por tres meses del cargo y aplicar la medida de remoción de su cargo e inhabilitación por cinco años para ejercer oficios públicos, al alcalde de la comuna de El Tabo, Emilio Jorquera, tras dar por acreditadas irregularidades ocurridas en el ejercicio de su cargo, frente a labores de venta y distribución de áridos de una sociedad ligada al edil comunal y que no contaría con calificación ambiental suficiente.
La sentencia del órgano jurisdiccional indicó que "examinada toda la documental acompañada a los autos, incluido un informe de auditoría de Contraloría que es desfavorable al denunciado, se advierte que el Alcalde de la comuna de El Tabo no ha realizado ni ordenado realizar fiscalizaciones en pro de evitar se desarrollaran actividades de extracción de áridos en el sector 'El Peral', lugar en el que se extraía y vendía áridos y que fue clausurada por decreto alcaldicio previa advertencia de la irregularidad por parte del órgano de Contraloría".
Añaden en sus consideraciones, los magistrados del Tricel que el alcalde, siendo socio desde el 2010 de la sociedad Jorquemat Limitada, constituida para vender y transportar áridos, arrendó en el año 2010, una porción de terreno, de propiedad de “Establecimiento de Turismo Aquelarre Ltda” a la que, en el año 2018, el edil titular, otorgó personalmente una patente comercial provisoria para vender áridos, domiciliada en el Fundo “Santa Margarita”, entidad aquélla que extrae áridos y se los vende a la “Sociedad Comercial Jorquemat Limitada”, respectivamente. La decisión los sentenciadores complementa los hechos de la causa señalando que, "los Lugares de El Tabo donde se extraen áridos, son privados y en tal extracción no se cumplió con la normativa vigente sobre la materia".
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