Multas de 70 y 40 UTM.
TRICEL se pronunciará respecto de reclamación de ex candidato a concejal sancionado por propaganda electoral en espacios públicos no autorizados.
El recurrente sostiene que sus descargos no fueron considerados en absoluto, invirtiendo contra derecho la carga de la prueba al radicarla en su persona.

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la resolución N° G15856 del Servicio Electoral que sancionó a Daniel Lilayú Vivanco, concejal por la comuna de Osorno, con una multa de 70 UTM por infracción al artículo 35 inciso 1° y una multa de 40 UTM por infracción al artículo 36 inciso 2°, ambos de la LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Cabe recordar que el Servel abrió un procedimiento administrativo sancionatorio contra el candidato por efectuar propaganda electoral en espacios públicos no autorizados e instalar propaganda electoral en postes del alumbrado público.
En su libelo, el recurrente sostiene que sus descargos no fueron considerados en absoluto, invirtiendo contra derecho la carga de la prueba al radicarla en su persona, y desestimando en forma absoluta su explicación según la cual miembros de comandos de rivales políticos trasladaron la publicidad a lugares no autorizados por la ley, así como las pruebas que presentó en su apoyo. Además, aun en el evento de mantenerse la reprobación infraccional, no se le ha reconocido la atenuante objetiva que lo favorece, su irreprochable conducta anterior. Por lo anterior, pide que se deje sin efecto las multas impuestas, o bien se subsuman las dos infracciones bajo la del artículo 35 inciso 1° de la LOC sobre Votaciones Populares y Escrutinios, o por último se rebaje su monto al mínimo establecido por el legislador.
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