No reuniría el número de afiliados.
TRICEL se pronunciará respecto de reclamación por haberse cancelado inscripción en registro de partidos políticos.
La libertad de asociación, como derecho fundamental, debe recoger para sí criterios hermenéuticos que den cuenta de la necesidad de recibir una interpretación y aplicación amplia.

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre la reclamación interpuesta en contra de la Resolución O-Nº 2970 del Servicio Electoral que declaró la disolución del partido ciudadano y canceló su inscripción en el registro de partidos políticos.
Cabe recordar que en sesión extraordinaria del consejo directivo del SERVEL, de fecha 26 de abril de 2017, señaló que respecto del Partido Ciudadanos las solicitudes de extensión a las regiones XV, I, VII y X, se encuentran pendientes de resolución por estar dentro del período de oposición que señala el artículo 11 de la Ley Nº 18.603 de Partidos Políticos, agregando que las solicitudes de extensión de dicho partido a las regiones XV, I, V y X solo reúne el número de 439, 365, 1.567 y 705 afiliados que cumplen con los requisitos respectivamente, lo cual es inferior a los mínimos de 500, 500, 1.808 y 785 respectivamente establecidos por la ley.
Asimismo, el acta expresa que en la Región XI en la que se encontraba inscrito, reúne un número de 399 afiliados inferior al mínimo legal de 500, por tanto, concluye que dicho partido no reúne el requisito de estar constituido en tres regiones contiguas o en ocho discontinuas al 15 de abril de 2017, conforme al artículo sexto transitorio de la Ley Nº 20.915.
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