Sería inhábil para ser candidata al Congreso.
TRICEL se pronunciará respecto de solicitud de declaración de mera certeza de concejal que renunció asumir su cargo para el período 2016-2020.
La accionante señala que la sentencia del Primer Tribunal Electoral Regional se refiere abiertamente a su calidad de concejal.

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la acción de mera certeza interpuesta por una concejal reelecta por la comuna de Santiago, a fin de que se declare que ella no detenta la calidad de concejal de la Municipalidad de Santiago y que por tanto no está afecta a la inhabilidad del artículo 57 de la Constitución para ser candidata a diputada o senadora, esto es, no haber detentado la calidad de concejal dentro del año inmediatamente anterior a la elección parlamentaria.
Cabe recordar que el Primer Tribunal Electoral Regional, en un procedimiento iniciado a propósito de la renuncia de la accionante a asumir el cargo de concejal para el periodo 2016-2020, declaró el cargo de alcalde o concejal electo se adquiere mediante el acto de Proclamación emanado del respectivo Tribunal Electoral y no desde el juramento o promesa que se debe prestar en la primera sesión del Concejo Municipal. Por tanto, sostuvo que la renuncia presentada por un concejal electo antes de asumir sus funciones es improcedente y no produce efecto alguno.
En su libelo, la accionante señala que la sentencia del Primer Tribunal Electoral Regional se refiere abiertamente a su calidad de concejal, a los efectos de su renuncia y a los derechos y deberes emanados de dicha calidad, sin haber sido jamás emplazada legalmente, por lo que no pudo ejercer su derecho a defensa. Por lo anterior, solicita que se declare que no detenta la calidad de concejal, basándose en que no prestó juramento, que no se puede renunciar a un cargo que no se ha asumido, que no se puede obligar a ningún ciudadano a asumir un cargo público, y que la sentencia previamente indicada no se pronuncia expresamente sobre su calidad de concejal.




