Diario Constitucional

Reducción de jornada laboral

Un breve análisis al proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral a 40 horas.

La medida introducida por esta iniciativa apunta a una regulación del mercado del trabajo, la reducción de la jornada obligatoria, conjuntamente con la regulación del salario mínimo. Lo anterior se entiende como una valoración real de la fuerza del trabajo de cada persona, traduciéndose en un mejoramiento de las condiciones de vida y desarrollo espiritual y material de éstas.

Por Redacción·30 de noviembre de 2021·10 min de lectura
Imagen: sp.depositphotos
Referencial

El día 09 de marzo de 2017 ingresó a la Cámara y fue el día 29 de enero de 2020 cuando el proyecto que reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas, iniciativa de la diputada Camila Vallejos tuvo su última actividad en el Congreso, en el segundo trámite constitucional en el Senado.

Este proyecto tiene la finalidad de reducir la jornada de trabajo de las trabajadoras y los trabajadores del país, que tendría un evidente aumento en la calidad de vida de la masa de trabajadores del país. La medida introducida por este proyecto de ley apunta a una regulación del mercado del trabajo, la reducción de la jornada obligatoria de trabajo conjuntamente con la regulación del salario mínimo. Lo anterior se entiende como una valoración real de la fuerza del trabajo de cada persona traduciéndose en un mejoramiento de las condiciones de vida y desarrollo espiritual y material, lo que se puede entender como la búsqueda efectiva del bien común, lo cual está garantizado por la Constitución de la República en su artículo primero.

En ese sentido, el proyecto de ley modifica el Artículo 22 del Código del Trabajo, el cual establece una jornada de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales; el proyecto introduce una disposición para reducirlo progresivamente hasta las cuarenta horas semanales (8 horas diarias si se distribuye en cinco días, o bien 6 horas 40 minutos si se distribuye en seis días). Además, el proyecto modifica la media hora de colación por una hora y establece que se considerará tiempo trabajado. Asimismo, se aprobó una indicación que viene a precisar la norma definida en el Artículo 28 del Código del Trabajo que establece que el máximo semanal no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.

Comentarios (3)

  1. Patricio Olmedo

    Revisando los datos que señalan, muchos de ellos de fuentes no confiables, se demuestra claramente que los países desarrollados tienen un per cápita 3 veces superior al chileno, dónde los trabajadores realmente producen cada hora que trabajan. Algo que desgraciadamente no podemos replicar en Chile. Cada empresa paga según la producción o productividad de su empleado, disminuir las horas de trabajo disminuye efectivamente su productividad, y no hay ningún estudio serio que demuestre lo contrario.

    1. Ariel Carvajal

      Hola Patricio, te invito a que te des una vuelta empresa por empresa y veas las horas muertas de trabajo, en donde, en muchos casos, la gente saca la vuelta, se toma mas tiempo de colación del que debiera, etc. Trabajar mas no es sinónimo de producir mas.

  2. PEDRO

    Tomo con total alegría este histórico paso que da el gobierno del Presidente Gabriel Boric en cooperación con el Senado de la República de Chile en pos de hacerse responsable de la calidad de vida del país, sin agotar recursos en la disputa ideológica que por décadas nos tenía estancados en la inercia de post de los 70s. Este gran avance, que hasta la fecha actual (2023) se mantiene en buen cauce, viene a dignificar la labor del trabajador chileno, reconociendole su derecho a tener tiempo para sí mismos. Estoy seguro que las empresas estarán a la altura de los cambios y se harán responsables de sus procesos a fin de mejorar la productividad proyectada de sus trabajadores, considerando que estamos ad portas de la Revolución de la automatización. Incluso, para quienes no estén al nivel, el proyecto considera el apoyo estatal, en especial la empresa pequeña. Este hito es motivo de estar más unidos como país, de velar con más ahinco por el progreso de nuestra gente y que más allá de su bandera hay seres humanos.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.