
Ley de trabajadores de plataformas: un gatopardismo jurídico
El pecado capital entonces, es que el legislador sabiendo que la jurisprudencia ya venía desconociendo la relación de trabajo de estos trabajadores en sus sentencias bajo el artículo 7 actual, no ha precisado de otros indicios tendiente a permitir superar la problemática en la que se encontraban, “delegando la solución” en aquello que no estaba permitiendo ser útil para la protección de sus derechos (los elementos del art. 7 del CT).
15 de marzo de 2022



