
El libre acceso a las playas a través de predios privados no corresponde a todos los habitantes de la República.
No cabe duda que las playas son bienes nacionales de uso público, si el propio Código Civil las menciona como ejemplo de esa clase de bienes, es decir, aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda y su uso pertenece a todos los habitantes de esta. Entonces, se puede señalar -también sin ninguna duda-, que cualquier habitante de la República, sin distinción de ningún tipo, incluyendo chilenos y extranjeros, pueden hacer uso de las playas. Pero otra cosa muy distinta, es el acceso a las playas, pues no está garantizado por el legislador, sino solo a las personas que ejercen determinadas acti
09 de febrero de 2022

