
CGR determinó que se considera como accidente en acto de servicio el que sufra personal de la PDI en el trayecto de regreso a su cuartel luego de almorzar en su domicilio estando autorizado para ello.
Esto, a propósito de solicitud de Director General de la PDI, quien pidió un pronunciamiento que aclare la eventual contradicción que existiría entre los dictámenes de esta Entidad Fiscalizadora.
09 de abril de 2020