Diario Constitucional

Dualidad de sistemas penales

Aberración jurídica

La opinión cuestiona la vigencia del artículo 483 del Código Procesal Penal, sosteniendo que la coexistencia de dos sistemas procesales penales en Chile vulnera la igualdad ante la ley y el derecho al debido proceso, pese a que la reforma procesal penal se encuentra próxima a cumplir 21 años de aplicación en todo el país.

Por Adolfo Paúl Latorre·15 de junio de 2026·1 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Referencial

Resulta inconcebible que, estando a punto de que la reforma procesal penal cumpla 21 años desde su entrada en vigor en todo el territorio nacional, aún se mantenga vigente el artículo 483 del Código Procesal Penal que, al permitir la coexistencia de dos sistemas procesales penales es absolutamente inconstitucional; por cuanto vulnera la igualdad ante la ley y el derecho humano a un debido proceso.

Dicho artículo establece: “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha declarado: “En un Estado Democrático de Derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia”.

Adolfo Paúl Latorre

Abogado

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