En la prensa han aparecido diversas publicaciones a propósito del vigésimo aniversario de la Ley 19.992 (“Ley Valech”) el próximo 24 de diciembre de 2024, en donde se insiste en la existencia de una deuda del Estado chileno para con las víctimas de violaciones de DDHH, quienes gracias a esta ley, han visto trabado el acceso a la justicia, debiendo soportar la impunidad de los victimarios, instándose así a retomar el debate en torno al levantamiento del secreto, con el objeto de “avanzar hacia una verdadera justicia transicional” o de hacer realidad el “nunca más”.
Ahora bien, dado el contexto en que surge esta ley (el avance de la justicia transicional, el “nunca más” del General Cheyre de 2003 y el enjuiciamiento masivo de causas de DDHH), no resulta razonable pensar que el plazo de 50 años de secreto impuesto en su artículo 15, haya tenido por objeto consagrar la impunidad de los victimarios o perjudicar a las víctimas en el acceso a la justicia en materia de DDHH.
Una interpretación de esta índole, significaría atribuir a la Ley Valech una suerte de “perversidad intrínseca”, no compatible con el contexto político-social existente el año 2004 y que, en la práctica, jamás permitiría alcanzar la anhelada reconciliación nacional en esta materia.
Resulta más plausible pensar en la tesis contraria, esto es, la existencia de una finalidad noble en esta ley, basada en lo que debe ser una real justicia transicional -finita, pacífica y misericorde- y que busca abrir el secreto cuando la herida social derivada de las violaciones a los DDHH -gracias al remedio del tiempo- supuestamente haya “sanado” (con el obvio cambio generacional al año 2054).
Si se sigue interpretando la Ley Valech como un “pacto de silencio” para “dañar” y no como una “voluntad soberana sabia” de la época destinada a “sanar”, jamás lograremos cerrar (no olvidar) este capítulo de nuestra historia, y el necesario perdón mutuo, no será más que una utopía.
Carla Fernández Montero
Abogada, Derecho Penitenciario
Sin perjuicio de parecerme razonable lo planteado y que no parece serio intentar cambiar las reglas que hicieron posible su aprobación a posteriori, entiendo que esta ley no inhibe de recurrir a los tribunales a quien no desee mantener el secreto de su denuncia. Ello incluso beneficiaría al eventual denunciado, quien podría ejercer su derecho a defensa, en lugar de que a futuro (2054) se asiente una verdad sin posibilidad de contradicción.