Diario Constitucional

Reforma tributaria empresarial

¿Adiós al sistema Integrado?

La Ley 21.681 del 1 de julio de 2024 estableció la posibilidad que las empresas del régimen general y Propyme general paguen un impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISIF). Si una empresa elige este régimen, las distribuciones de utilidades no tendrían que pagar impuestos adicionales.

Por Sergio Arriagada·07 de diciembre de 2024·1 min de lectura
Imagen: forestal.uchile.cl
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Esta semana el Ministerio de Hacienda, que se reunió con la cúpula de la CPC, propuso bajar la tasa del Impuesto de Primera Categoría para las empresas del régimen general de un 27% a un 25%.

Una de las propuestas indica que se creará un impuesto con una tasa del 16% para los propietarios de dichas empresas, el cual se aplicaría al momento de la distribución de las utilidades hacia los dueños personas naturales, no así cuando se distribuyan a los socios de las empresas. Otra señala que las empresas deberán pagar un 4% a la primera distribución de utilidades, independientemente de quienes sean los propietarios.

La Ley 21.681 del 1 de julio de 2024 estableció la posibilidad que las empresas del régimen general y Propyme general paguen un impuesto sustitutivo de los impuestos finales (ISIF). Si una empresa elige este régimen, las distribuciones de utilidades no tendrían que pagar impuestos adicionales, ya que al pagar el ISIF estarían cubiertos los impuestos finales. En tanto, las empresas del régimen general tendrían que pagar una tasa que asciende a un 12%.

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