Diario Constitucional

Uso desproporcionado de fuerza

Asesinato de carabinero

La desproporción en el uso de la fuerza no solo puede predicarse respecto de la que es excesiva para cumplir con un determinado fin legítimo, sino que también respecto de la que es insuficiente para lograrlo.

Por Adolfo Paúl·06 de mayo de 2022·1 min de lectura
Imagen: villagrimaldi.cl
Referencial

El presidente del Cuerpo de Generales de Carabineros en Retiro declaró que los carabineros deben defenderse “a mano limpia” de agresiones con fierros, artefactos incendiarios o balas. ¿Cómo es posible este absurdo? En los países civilizados quienes atacan a un policía son reprimidos muy severamente, incluso con armas letales.

Ello se debe a los restrictivísimos protocolos para el uso de armas; al temor de los carabineros a ser dados de baja o condenados a presidio por “violar los Derechos Humanos” si las usan; y a un concepto equivocado del principio de proporcionalidad.

Este principio no significa igualdad —si los delincuentes agreden a un carabinero con piedras este debe responderles con piedras— sino que aplicar la fuerza que sea necesaria para lograr que el delincuente se someta al control policial; la que evidentemente debe ser superior.

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