Diario Constitucional

Autonomía del Banco Central

Banco Central: ¿Por qué la propuesta del Consejo Constitucional es mejor que la Constitución vigente?

Es posible afirmar que la extensión del capítulo del Banco Central no fue un mero capricho del Consejo. Por el contrario, es solo una consecuencia de un acuerdo político: el Congreso y el Consejo Constitucional estimaron inconveniente la existencia de leyes supramayoritarias. En efecto, el Congreso -hace tan solo un año- acordó que las leyes orgánicas constitucionales podrían ser derogadas o modificadas por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio (y no por cuatro séptimos como ocurría previamente).

Por Patricio Órdenes·15 de diciembre de 2023·3 min de lectura
Imagen: lupaconstitucional.malaespinacheck.cl
Referencial

La propuesta de Carta Fundamental del Consejo Constitucional es extensa (216 artículos permanentes y 62 transitorios). El Capítulo del Banco Central, pilar de nuestra institucionalidad macroeconómica, no es la excepción: mientras la Constitución vigente regula al ente emisor en solo dos artículos, el Consejo propone que sea regulado en ocho normas.

Dado que algunos critican la propuesta por ser “maximalista” -afirmando que su extensión obedecería a la inclusión de materias que debieran ser definiciones legales y no constitucionales-, conviene analizar lo que propuso el Consejo respecto al Banco Central. Este análisis no solo debe considerar si existen o no buenas razones para que se acordara una regulación más extensa, sino que también se debe evaluar el impacto de los cambios propuestos ya que solo así se podrá saber si la propuesta permitirá -o no- que Chile siga contando con un Banco Central que pueda mantener una inflación baja y estable.

Respecto al primer punto, es posible afirmar que la extensión del capítulo del Banco Central no fue un mero capricho del Consejo. Por el contrario, es solo una consecuencia de un acuerdo político: el Congreso y el Consejo Constitucional estimaron inconveniente la existencia de leyes supramayoritarias. En efecto, el Congreso -hace tan solo un año- acordó que las leyes orgánicas constitucionales podrían ser derogadas o modificadas por la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio (y no por cuatro séptimos como ocurría previamente).

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