Diario Constitucional

Sistema de evaluación ambiental

Bien Boric por actualizar la regulación ambiental.

El artículo 11° de esta ley dice cuales son los proyectos que se someten a un Estudio, ello si generan al menos uno de los efectos, características o circunstancias allí descritas y obviamente, por razones de fácil entendimiento, más del 95% de las actividades productivas que se ejecutan en Chile eligen las Declaraciones y en ocasiones, cuando los titulares de los proyectos tienen dudas si deben ingresar al SEIA, le consultan al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) si ello es "pertinente".

Por Patricio Herman·11 de marzo de 2024·3 min de lectura
Imagen: Jiffy Group EN.
Referencial

La ley N° 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente establece en su artículo 10° cuales son los proyectos de inversión que deben someterse al preventivo Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y para ello existen dos modalidades, una simplista «para cumplir la ley» que este columnista considera que es un saludo a la bandera y la otra más seria y rigurosa. La primera se conoce como «Declaración» y la segunda es el denominado «Estudio».

El artículo 11° de esta ley dice cuales son los proyectos que se someten a un Estudio, ello si generan al menos uno de los efectos, características o circunstancias allí descritas y obviamente, por razones de fácil entendimiento, más del 95% de las actividades productivas que se ejecutan en Chile eligen las Declaraciones y en ocasiones, cuando los titulares de los proyectos tienen dudas si deben ingresar al SEIA, le consultan al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) si ello es «pertinente».

En los Estudios está admitida la participación ciudadana, la que mejora sustancialmente la evaluación de los proyectos, pero en las Declaraciones está limitada solo si se cumplen ciertos requisitos, a saber,

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