Diario Constitucional

Responsabilidad en zoológicos

Caso Safari Rancagua

Según el artículo 184 del Código del Trabajo se encuentra en la obligación de proteger la vida y salud del empleado de forma eficaz, pero el actuar del establecimiento tuvo como resultado la pérdida de una vida y el enorme sufrimiento para los familiares, amigos y compañeros de trabajo.

Por Marysabel Pavez·07 de agosto de 2021·1 min de lectura
Imagen: tripadvisor.com
Referencial

Según los dichos de Antonio Rojas, gerente del Parque Safari Rancagua, «existen protocolos para cada una de las acciones que se hacen con animales de todo tipo, existe capacitación e inducción permanente. Ellos no son nuevos y yo no tengo mucha claridad de la circunstancia”.

¿Por qué el señor gerente decide ignorar de manera deliberada la responsabilidad del establecimiento en cuanto a la profunda precariedad e imprudencia con la que actuó el empleador? Según el artículo 184 del Código del Trabajo se encuentra en la obligación de proteger la vida y salud del empleado de forma eficaz, pero el actuar del establecimiento tuvo como resultado la pérdida de una vida y el enorme sufrimiento para los familiares, amigos y compañeros de trabajo.

A mayor abundamiento, el haber omitido el actual estado y destino del animal en cuestión es una clara señal de la falta de empatía con que la gerencia actúa frente a los animales que sufren del constante encierro en los centros zoológicos.

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