Consentimiento parental en seguros
Consentimiento para el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes y seguros de salud
La regulación sobre el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes exige el consentimiento parental, pero su interpretación práctica plantea dudas en contextos como la contratación de seguros de salud. Una lectura armónica con el Código Civil sugiere que, en estos casos, cualquiera de los progenitores podría consentir por tratarse de un acto de mera conservación.

El artículo 16 quáter de la Ley 21.719 regula lo concerniente a los datos personales de niños, niñas y adolescentes (“NNA”). Al respecto, el inciso primero de la regla establece que: “El tratamiento de los datos personales que conciernen a los niños, niñas y adolescentes, sólo puede realizarse atendiendo al interés superior de éstos y al respeto de su autonomía progresiva”. Esto es concordante con la disciplina de infancia y adolescencia que forma parte del ordenamiento jurídico chileno, como la Convención sobre los derechos del niño y la Ley 21.430.
Luego, el inciso segundo del mismo artículo prevé que: “Cumpliéndose la exigencia establecida en el inciso anterior, para tratar los datos personales de los niños y niñas se requiere el consentimiento otorgado por sus padres o representantes legales o por quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o niña, salvo que expresamente lo autorice o mandate la ley”.
Al respecto, hay una cuestión práctica que llama nuestra atención.
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