Cartas al Director

Constitución con Perspectiva de Género.

Alejandra Carolina Westermayer Fuentes

13 de abril de 2021


Constitución con Perspectiva de Género.

En el último tiempo mucho se ha hablado acerca de la necesidad que la nueva Constitución sea redactada o cuente con un enfoque o perspectiva de género. Sin embargo, la pregunta qué debemos hacernos es la siguiente: ¿La ciudadanía sabe lo que eso significa? Parece que muchos mitos y prejuicios e incluso desconocimiento ronda en relación a este tema.

Dicho eso, vamos aclarando y desmitificando un poco. La Constitución que actualmente nos rige y que se encuentra en plena vigencia señala en su artículo primero que: “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Asimismo, nuestro catálogo de derechos fundamentales (aquellos derechos que son para todas las personas sin distinción alguna, que le pertenecen por el sólo hecho de serlo), señala en su artículo 19 número 2 lo siguiente: “La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.” Ambas normas contemplan un compromiso formal con la igualdad, no siendo suficiente para que en nuestro país se revierta el estado actual de discriminación hacia las mujeres, y aquellos grupos que están en desventaja en nuestra sociedad: adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, personas en situación de discapacidad, pueblos originarios, entre otros. La igualdad implica trato idéntico o diferenciado entre hombres y mujeres.

La igualdad formal exige generalmente un trato idéntico y la mayoría de las veces probablemente esto es lo que necesiten las mujeres. Pero la igualdad también exige el trato diferenciado entre hombres y mujeres cuando es necesario, ya sea por diferencias biológicas mutuas o por la histórica desigualdad entre los sexos. Esto se basa en que uno de los principios fundamentales del derecho constitucional y de la teoría de los derechos humanos consiste en que es discriminatorio tratar a diferentes como si fueran idénticos. El principio de igualdad exige que el derecho y las políticas públicas no traten a hombres y mujeres como si fueran idénticos.

Finalmente es necesario señalar que el derecho a no ser discriminado o discriminada no está consagrado en la Constitución actual. En nuestro país, la mayoría de las veces, la discriminación se vincula a la arbitrariedad, lo que significa que un acto es discriminatorio cuando ha sido considerado como contrario a las normas, sin tomar en cuenta los efectos que produce ese acto a quien va dirigido. Ahora bien, que temas son relevantes a la hora de hablar de enfoque o perspectiva de género: 1. Un deber del Estado de promover y garantizar la igualdad en derechos y dignidad entre hombres y mujeres, evitando toda forma de violencia, abuso o discriminación. 2. Fomentar la promoción de la corresponsabilidad (compartir la responsabilidad unos con otros, por ejemplo, un reparto equilibrado de las tareas domésticas y de las responsabilidades familiares). 3. Garantizar la igualdad en el acceso al empleo y en los salarios, eliminando las barreras de entrada, y el famoso piso o techo de cristal, que deben soportar muchas veces las mujeres. 4. El deber del Estado de incorporar el enfoque de género en las políticas públicas, planes, programas y leyes. 5. Garantizar el derecho a una vida libre de violencia y acceso a la justicia con enfoque de género (evitar las perniciosas consecuencias de la re-victimización en el proceso, por ejemplo). 6. Asegurar mecanismos para alcanzar la paridad en cargos de alta responsabilidad. 7. Derecho a la salud sexual y reproductiva. Esto es, poder decidir libremente si tener o no relaciones sexuales, de tenerlas en forma segura, de protegerse de enfermedades de transmisión sexual, a un acceso a información sexual y reproductiva integral no discriminatoria, a evitar una violencia de tipo obstétrica.

Una vez que estemos todos y todas de acuerdo en lo planteado anteriormente, entonces recién nos podremos sentar a conversar sobre los otros elementos que debe tener esta nueva Constitución. Evidentemente la Constitución no va a solucionar todo, pero se va a ocupar en gran medida de encausar las demandas más relevantes en la materia en este proceso democrático. Los motivos para escribir una Constitución con perspectiva de género, radica en la necesidad de plasmar en ella todas las voces, todas las miradas, todas las diversidades, todas las necesidades, todos los intereses y todas las realidades de nuestro país, para que exista más inclusión, más justicia y se respeten las libertades de cada uno de los ciudadanos y ciudadanas de Chile. Debemos generar una Constitución que no sea neutra, como la mayoría de la legislación que tenemos en la actualidad.

Por ejemplo, hasta hace poco pudimos eliminar uno de los resabios más antiguos de nuestra legislación civil, esto es, la prohibición sólo para mujeres de contraer segundas nupcias después de 270 días. Aún existe en nuestra legislación, leyes que producen profunda desigualdad, como por ejemplo la situación de la sociedad conyugal que impide a las mujeres casadas bajo este régimen, administrar los bienes comunes, esto sólo lo puede hacer el marido. Los diferentes proyectos de ley que buscan revertir esta situación han estado en el Congreso por casi 20 años y aún no ven la luz. Aún más, la sala cuna universal sigue durmiendo en el Congreso, siendo un gran desincentivo para las mujeres de participar en el mundo laboral.

Es necesaria la perspectiva de género porque nos permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está “naturalmente” determinada, como ha pasado históricamente. A grandes rasgos podríamos decir que se hace necesario pensar cómo garantizar una constitución con perspectiva de género, y a este fenómeno deberá dársele la importancia práctica que merece, entendiéndolo ya no sólo desde el punto de vista de la autonomía económica la mujer o de una mayor presencia en directorios y en puestos de toma de decisión. Finalmente, una Constitución con perspectiva de género es y será beneficiosa tanto para hombres y mujeres porque significa que avanzaremos en lograr una sociedad más libre, más democrática, más equitativa, más inclusiva y más justa.

 

Alejandra Westermayer Fuentes.

Abogada.

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