Protocolos en universidades
A propósito del caso Pradenas: La importancia de los protocolos de acción en entidades educacionales
Entidades relevantes de la sociedad (universidades) prefieren acallar las denuncias y no activar y/o no iniciar protocolos de acción que proteja a las víctimas, relativizando las denuncias.

A partir de la condena a Martín Pradenas como autor de delitos de violación y abuso sexual, como también la denuncia de hechos de connotación sexual en las cercanías de la Universidad Austral en la comuna de Puerto Montt, además de denuncias de abuso y acoso sexual de académicos de la misma Universidad y también de la Universidad de Los Lagos en Puerto Montt, nos hace reflexionar que los delitos sexuales son también un tema de seguridad y de gran preocupación para la población; ya que ven como entidades relevantes de la sociedad prefieren acallar las denuncias y no activar y/o no iniciar protocolos de acción que proteja a las víctimas, relativizando las denuncias.
Es importante conocer que los delincuentes sexuales de adultos aparecen con rasgos de personalidad dependientes, antisociales y compulsivos y con trastornos de personalidad. Al igual que los que han cometido delitos contra menores presentan un estilo de personalidad que tiende a afrontar las relaciones interpersonales con dificultad. En este grupo de sujetos los rasgos de personalidad antisociales complican las relaciones sociales. Así, personas con estas características suelen actuar de forma impulsiva e irresponsable. No prestan atención a las consecuencias de sus actuaciones. Suelen tener actitudes desleales y deshonestas, violando de forma activa los códigos socialmente establecidos desde la perspectiva del poder.
Es por lo anterior que la reflexión nos lleva a solicitar que las denuncias de abuso y/o acoso sexual en toda institución ya sea estatal o privada sean consideradas veraces para tomar las acciones que lleven a esclarecer los hechos protegiendo siempre el relato y la integridad de las víctimas. A su vez analizar a quienes corresponda, si las penas asociadas a delitos sexuales son lo suficientemente duras considerando el daño y el largo proceso de reparación por el que deben transitar las víctimas.
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