Violencia contra la mujer
Día Internacional contra la Violencia hacia la Mujer: hacia una política de prevención.
La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia.

En el año 1999, la Asamblea General de la ONU proclamó el día 25 de noviembre como una fecha conmemorativa en contra de la violencia hacia la mujer. En nuestra realidad nacional, este día cobra real importancia al considerar las trágicas cifras de maltrato, femicidios y homicidios por razones de género cometidos en contra de las mujeres y que se suman a los casos de violencia intrafamiliar en época de confinamientos por COVID 19.
Si bien el panorama actual no es muy alentador en torno a las cifras, no debemos olvidar que la violencia contra las mujeres ha sido tema de preocupación y regulación por el Derecho internacional de los Derechos Humanos. Así podemos hacer presente la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia de Derechos Humanos de 1993, que aboga por la eliminación de la violencia contra ellas; la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de Naciones Unidas de 1993; la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia de la Mujer en Beijing de 1995; la Resolución 1325 de Naciones Unidas sobre Mujer, Paz y Seguridad adoptada en el año 2000 y la resolución de la Asamblea General dirigida al Fortalecimiento de las respuestas en materia de prevención del delito y justicia penal a la violencia contra la mujer de diciembre de 2010.
En paralelo, no podemos perder de vista que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos contamos con la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (también conocida como Belém do Pará), ratificada por Chile en 1998, que define por tal “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica, o en cualquier otra relación interpersonal o en la comunidad, y sea perpetrada por cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.




