Diario Constitucional

Reforma de pensiones

Enmiendas en seguridad social.

Señor Director: Queremos transmitir nuestra preocupación por la enmienda sobre seguridad social que fue aprobada en una comisión del Consejo Constitucional.

Por Redacción·15 de septiembre de 2023·2 min de lectura
Imagen: Ministerio de Previsión Social.
Referencial

Señor Director: Queremos transmitir nuestra preocupación por la enmienda sobre seguridad social que fue aprobada en una comisión del Consejo Constitucional. En nuestra tradición constitucional la seguridad social se ha regulado en términos uniformes para todos los aspectos que la componen (ejemplo, vejez, enfermedad, accidente del trabajo), permitiendo que la ley estableciera el diseño específico de su funcionamiento. La enmienda aprobada genera una diferencia, estableciendo un estatus especial a las normas sobre las pensiones. Eso en sí mismo genera una distorsión sobre un sistema que debiera atender a su funcionamiento completo para ver cuál es la mejor forma de ser regulado, y a una mirada de largo plazo, más allá de las simples mayorías circunstanciales. También nos preocupa que la enmienda garantice propiedad de las personas sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez. Bajo esta lógica, los últimos tres proyectos de ley que se han presentado al Congreso Nacional para modificar el sistema de pensiones en Chile serían inconstitucionales, ya que parte de la cotización individual se destinaría a aportes colectivos y ello no se podría realizar si se establece propiedad sobre las cotizaciones individuales. Esos proyectos incluían aportes individuales de cotización y también aportes colectivos para el apoyo intergeneracional e intrageneracional. ¿Tiene sentido que la Constitución prohíba al legislador adoptar un legítimo diseño de política pública en materias que han generado consenso democrático? ¿Tiene sentido rigidizar en la Constitución un ámbito de política pública que es de suyo dinámico? Por supuesto que no. Se vuelve a incurrir en la principal crítica que se le hace a la Constitución de 1980: se amarra a nivel constitucional una forma específica de regular las políticas públicas. Por lo demás, es la misma crítica que la oposición hizo al proyecto de nueva Constitución de la Convención Constitucional. ¡Qué triste ver cómo se está tropezando con la misma piedra! Finalmente, el negar a nivel constitucional la posibilidad de tener aportes a ahorro colectivo a través de las cotizaciones de la vejez también contraviene la noción de Estado Social de Derecho y, consecuentemente, las bases fundamentales de este proceso. El Estado Social y Democrático de Derecho es aquel en el que el Estado asume posición activa prestacional, en materia de derechos sociales, para garantizar igualdad de oportunidades a quienes viven en un país. Esta posición activa implica tener la posibilidad de generar políticas públicas de apoyo mutuo entre las personas y no solo seguros individuales. El impedir la solidaridad en las cotizaciones a nivel constitucional, cercena las herramientas del Estado para garantizar la igualdad de oportunidades, y por lo mismo, es incompatible con el mismo.

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