Diario Constitucional

Estado de sitio y fuerza pública

Estado de sitio.

En las condiciones actuales los militares actuando en funciones de control del orden público son meros espantajos y objeto de escarnio; como lo vimos durante la asonada revolucionaria del año 2019 en la que un honorable diputado de la República se burlaba de ellos.

Por Redacción·18 de julio de 2024·3 min de lectura
Estado de sitio.
Referencial

La obligación esencial e irrenunciable de los gobernantes de un Estado, y que antecede a todas las demás, es la conservación del orden público y la seguridad interna y externa de la comunidad nacional. La idea de Estado reposa, en último término, en el imperativo de seguridad. Para ello y por lo mismo, como promotor del bien común, el Estado tiene el monopolio del uso de la violencia física legítima. Cuando un Estado es incapaz para tener el control sobre regiones de su territorio y para asegurar en ellas el monopolio de dicha violencia se convierte en un Estado fallido.

En relación con una eventual declaración del estado de excepción constitucional “de sitio” en la Región Metropolitana, cabría comentar que ello sería solo una medida efectista pero no eficaz por, entre otras, las siguientes razones:

“Por la declaración de estado de sitio, el Presidente de la República podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión” (art. 43 inc. 2 CPR). El estado de sitio no le otorga facultades especiales o extraordinarias a las FF.AA. o a Carabineros relacionadas con el uso de la fuerza.

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