Extranjeros en constitución
Expulsión de ciudadanos extranjeros en la Constitución.
Es de esperar que en comisión mixta se elimine la referencia a las expulsiones, por lo innecesario que resulta incluir una materia que, como lo reconoce la misma propuesta, debe ser de rango legal. El fenómeno de movilidad humana es muy dinámico, y así mismo lo ha experimentado nuestro país y el debate legislativo en el congreso. A su vez, la propuesta adolece de problemas técnicos en su redacción que puede generar problemas en la interpretación que se haga a nivel jurisprudencial. Nuestra ley de migración y extranjería es de hace poco más de un año (entró en vigencia en febrero de 2022) y reg

En medio del debate constitucional, la norma del artículo 16 número 4 literal b) ha pasado a Comisión Mixta. En esta instancia se debiera resolver si la expulsión de ciudadanos extranjeros queda o no en el texto fundamental.
La pregunta a la que invitamos en esta carta es a si es realmente necesario, y más importante, eficiente incluir esta materia en la redacción final que se proponga a la ciudadanía.
Tal como la redacción de la norma indica, es la ley la que regula el ingreso, estadía, residencia y egreso de los extranjeros. En cuanto al egreso, la Ley 21.325 (vigente desde febrero de 2022) regula los procedimientos de expulsión.




