Diario Constitucional

Condenas por presencia en el lugar

¿Hay justicia en la justicia?

El promedio de edad de los condenados es sobre los 72 años, por tanto, las penas dictadas por el ministro Mesa, son penas a muerte, sin tener participación en el hecho.

Por Redacción·21 de mayo de 2024·3 min de lectura
Imagen: El Diario.
Referencial

Hemos leído con atención algunas cartas y opiniones que han salido en este y otros medios, abordando diferentes casos sobre militares (R) condenados por delitos cometidos durante el gobierno militar. Uno de ellos, sucedió en octubre de 1973 en el Regimiento “Húsares” de Angol, donde lamentablemente murieron ejecutados dos jóvenes, motivo por el cual se instruyó un proceso a cargo del Ministro de Fuero don Fernando Carreño Ortega de la Corte de Apelaciones de Temuco, causa que, en el año 2005, la Corte Suprema dictó sentencia y condenó a 10 años al autor confeso recaído en el segundo comandante del regimiento, no obstante, lo anterior la misma Corte Suprema le aplicó la prescripción del delito.

Se suponía que la causa estaba juzgada, no obstante, 9 años después, en el año 2014, durante el primer gobierno de Piñera, su subsecretario del interior Rodrigo Ubilla, reabrió la causa y se querelló contra todos los posibles coautores.

La Corte de Apelaciones de Temuco designó como Ministro Extraordinario al juez Álvaro Mesa Latorre, quien procesó y luego condenó a todos los oficiales y algunos clases y conscriptos del citado Regimiento..Es así que el ministro Mesa condenó a 7 oficiales como autores a la pena de 19 años, 1 conscripto también como autor a la pena de 15 años, 1 oficial y 1 conscripto como cómplices a la pena de 13 años, y 1 oficial y 1 soldado primero como encubridores a la pena de 5 años, todas penas efectivas. Los oficiales condenados eran más, pero dado a que la investigación se prolongó por más de 10 años, fallecieron en el transcurso del tiempo un mayor y tres capitanes. Lo insólito en este caso, es que el autor confeso, o sea quien dio la orden de la ejecución recibió una condena de 10 años y luego la Corte Suprema le aplicó la prescripción, y los que ni siquiera presenciaron el fusilamiento fueron condenados a penas altísimas. Su única razón de estar condenados fue la mala fortuna de estar en el Regimiento la noche de los hechos.

Comentarios (2)

  1. Humberto Julio

    No hay justicia en este fallo aberrante. Corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva ejercer su potestad para anular el fallo o dictar sentencia de reemplazo que absuelva a quienes no tuvieron participación «probada» en el hecho punible.

    1. Enrique Slater

      No hay duda que la justicia en este proceso , como en varios otros a cargo del juez Álvaro Mesa Latorre, ha fallado en contra de lo que estipula la propia ley. Los fundamentos de estas injusticias, están al alcance de todos, pero el organismo superior, que debiera corregir las ilegalidades, como la propia Corte Suprema, no asume el rol que le corresponde, para remediar los aberrantes fallos.

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