Beneficios penitenciarios para
Inaplicabilidad del Estatuto de Roma para la obtención de beneficios penitenciarios ¿Un cambio de criterio en la Segunda Sala?
Que este fundamental fallo es el primero de la era post Brito/Dahm que aplica la ley nacional por sobre el Estatuto de Roma, en una interpretación correcta de ese instrumento internacional, y consagrando el respeto irrestricto al principio de legalidad, principio de irretroactividad y principio pro reo.

Que a propósito de la discusión en torno a la aplicación de la Ley N° 19.856 que “Crea un Sistema de Reinserción Social de los Condenados sobre la Base de la Observación de la Buena Conducta”, un reciente fallo de mayoría de nuestro máximo tribunal dictado por la Segunda Sala, confirmando el dictamen de alzada de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, no aplicó -respecto de un condenado por causas de DDHH- el numeral 4 del artículo 110 del Estatuto de Roma, que establece requisitos para el examen de la reducción de condena no contemplados -como causales de exclusión- en el artículo 17 de la Ley N° 19.856 (Rol Amparo N°498-2024).
Que el fallo confirmado declaró la ilegalidad y arbitrariedad del Decreto Exento del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos que negó la reducción de condena del amparado por no estar conforme con el mencionado Estatuto internacional, pese a que al afectado ya llevada 6 meses privado de libertad de manera ilegítima, de un total de 10 meses de rebaja que le correspondía, gracias a su buena conducta.
Que este fundamental fallo es el primero de la era post Brito/Dahm que aplica la ley nacional por sobre el Estatuto de Roma, en una interpretación correcta de ese instrumento internacional, y consagrando el respeto irrestricto al principio de legalidad, principio de irretroactividad y principio pro reo. Además, la sentencia entiende la finalidad inherente a la pena, como es la reinserción social, una materia que también recibe tutela del derecho penal internacional de los DDHH. Cabe señalar que desde fines de 2018 y hasta este pronunciamiento, el criterio de la Segunda Sala era “negar la sal y el agua” a condenados por causas de DDHH, amparándose en el mencionado Estatuto.
Comentarios (3)
Aquiles Petit Ojalá sea comprendida esta infofmacion.
Sergio Rodríguez Oro Buenas tardes. Alegamos el mismo tema hace dos semanas. Ahora cambiaron 4 de los 5 miembros de la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema. Ahora fue 3×2 a favor (rol 498), antes 2×3 en contra (rol 127). Sras. Ministras Letelier y Gajardo a favor, Srs. Ministros Llanos y Valderrama en contra. No se sabe posición del Profesor Sr. Matus. Se trata de un tema muy importante, ya que condenados por delitos de lesa humanidad tienen derecho a rebaja de pena por conducta sobresaliente, existiendo una interpretación arbitraria del Ministerio de Justicia y DDHH al momento de aplicar la Ley 19.856. De todos modos hay un gran avance. Vienen nuevos casos y esperemos que -como señala la colega Fernandez- se trate de algo más que una golondrina. Saludos.
Humberto Julio Excelente noticia. Felicitaciones a la abogada Carla Fernández y ojalá que este criterio se mantenga y se cumpla la ley vigente.




