Diario Constitucional

Indultos y responsabilidad

Indultos presidenciales reabren debate sobre justicia, edad avanzada y responsabilidad histórica

La eventual aplicación de la facultad constitucional de indultar a condenados —especialmente adultos mayores en grave estado de salud y ex conscriptos involucrados en hechos de 1973— vuelve a tensionar el debate entre justicia, misericordia y responsabilidad del Estado.

Por Fernando Hormazábal Diaz·27 de abril de 2026·1 min de lectura
Imagen: ChatGPT/Elke
Referencial

La eventualidad de que el presidente de la República haga uso de sus facultades para otorgar indultos particulares, en virtud del Art..32-16 de nuestra constitución, al igual como lo han hecho históricamente diversos mandatarios -incluso en un pasado reciente- ha concitado variadas opiniones, tanto a favor como en contra.

Sin embargo, creo oportuno señalar que un mínimo de sentido común y de misericordia sería hacer uso de la facultad señalada en la Ley 18050, art.6°, mediante decreto fundado, hacia aquellas personas ancianas que se encuentran en grave estado de salud y muy en particular, para una decena de exsoldados conscriptos que siendo menores de edad en 1973, fueron mandatados por el Estado para cumplir con la Ley del S.M.O. y cumpliendo órdenes se vieron involucrados en hechos por los cuales hoy se encuentran condenados en diversos penales.

Fernando Hormazábal Diaz

General de Brigada (R)

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