Principios penales en causas de
Ius cogens ¡penal! y deslealtad normativa. (a propósito del juzgamiento de causas de DDHH).
Cabe precisar que tanto la Corte Interamericana -un tratado de DDHH propiamente tal- como el Estatuto de Roma -el instrumento punitivo internacional por excelencia- sí reconocen principios limitadores del ius puniendi, y sí los aplican en sus fallos, cuestión que lamentablemente, no ha ocurrido en el caso de nuestros tribunales, según veremos a continuación.

Es una verdad irredargüible en ámbitos extrajurídicos que los argumentos morales son más poderosos que los argumentos técnicos, básicamente, porque convocan a algo mucho más profundo que estos últimos (el uso que la política ha hecho de esta realidad es un ejemplo clásico). Sin embargo, en el dominio del Derecho, “la cosa es distinta”, sobre todo en el derecho penal.
En la esfera estrictamente jurídica, se plantea la eterna pugna entre el derecho y la moral o entre el derecho positivo y el derecho natural, que se devela de manera patente en estas causas de DDHH, y hasta ahora, con una ventaja del iusnaturalismo. Esta preeminencia ha sido una máxima del derecho internacional de los DDHH, que a través de las normas deius cogens, ha sido capaz de asentar una jurisprudencia global uniforme, avanzando hacia un verdadero ius cogens ¡penal!, y que, en el caso de Chile, se ha evidenciado con mucha mayor intensidad, así como un fetiche jurisprudencial, siendo incluso capaz de desmantelar principios penales básicos, como la imprescriptibilidad, la irretroactividad o la tipicidad, por mencionar los más relevantes.
Dicho esto, podemos apreciar del estudio de causas de DDHH, la existencia de diversos estándares normativos e interpretativos entorno a la “obligación de investigar”, teñidos de esta moralina, y que han sido recogidos con ímpetu por diversos ministros de fuero, y a partir de distintos fallos de la Corte Interamericana de DDHH (emblemático es el caso Almonacid Arellano vs. Chile, de 26/09/2006).
Comentarios (4)
Karol Bachraty Pino Excelente argumentación, clara y precisa por parte de la Abogada Sra. Carla Fernandez Montero.
Carlos Souper Algún día esos canallas sufrirán el desprecio y repulsa de la comunidad del derecho por sus mezquinas actuaciones
Licette Excelente análisis de lo que sucede con los acusados y condenados por DDHH, demostrando la corrosión de un sistema que no actúa bajo reglas y técnicas, sino con prejuicios y moralina barata. Pero por ahora esas condenas, los hace ver justos, pero todos sabemos como los verá la historia. sólo jueces prevericadores.
María Loreto Iturriaga Baeza Brillante, la Abogada Carla Fernández Montero única abogada que se ha atrevido a explicar públicamente el drama de cientos de militares ancianos.




