Diario Constitucional

Servicios internacionales e IVA

IVA por servicios prestados desde y hacia el extranjero.

La segunda situación se asocia a los servicios prestados desde el exterior que ahora serán gravados con IVA. En este caso, existirá la obligación de retener y enterar dicho impuesto, en la medida que el beneficiario del servicio en Chile sea sujeto de IVA, como hoy ocurre con los servicios digitales. Es en este último caso donde se avizoran más dificultades.

Por Sergio Arriagada·11 de noviembre de 2022·1 min de lectura
Imagen: MisAbogados.com.
Referencial

A partir de enero de 2023, comienza a regir la Ley 21.420, que grava con IVA a todos los servicios, con excepción de aquellos exentos de acuerdo a la misma Ley.

Nuestra legislación en materia de IVA señala que los servicios se gravan, cuando estos se hayan prestado o utilizado en Chile, pero también se encontrarán afectos a IVA cuando el beneficiario de dicho servicio no tenga residencia ni domicilio en nuestro país y los servicios prestados desde el extranjero sean utilizados en nuestro país.

Esto último generará dos situaciones. La primera tiene que ver con el aumento de las devoluciones de IVA exportador, debido a que aquellos servicios que originalmente no se gravaban con IVA, y que, a partir del 2023, al encontrarse gravados y cumpliendo con los requisitos normativos, tendrán acceso a dicha devolución.

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