Diario Constitucional

Visitas a internas mayores

Justicia carcelaria.

En la medida que los adjudicadores vayan cumpliendo con esta dinámica virtuosa -que enaltece el Derecho- en sus diversos fallos sobre un determinado asunto sometido a su conocimiento, se irán creando las denominadas “reglas judiciales”, que no son otra cosa que mejores razones que a lo largo del tiempo traen consigo un enriquecimiento de la jurisprudencia permitiendo con ello soluciones más justas. ¿Por qué es importante esto?

Por Carla Fernández Montero·14 de junio de 2024·5 min de lectura
Imagen: gruposdejesus.com
Referencial

En un reciente fallo unánime (rol amparo n° 17.856-2024), la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema confirmó la sentencia también unánime de la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel (rol amparo n° 321-2024), que acogió la acción de amparo de 15 internas adultas mayores y con enfermedades crónicas del CPF de San Joaquín, condenadas por causas de DDHH.

El fallo de alzada en su parte resolutiva declaró, cito: “Séptimo: Que, en tales condiciones, la decisión de modificar el régimen que regulaba las visitas de las recurrentes hasta el mes de marzo inclusive resulta ser ilegal desde que no tiene en cuenta las normas constitucionales aludidas por la recurrente y afecta un aspecto de la libertad ambulatoria y seguridad individual de las internas en el recinto penitenciario, lo que lleva a acoger el presente recurso”. (énfasis agregado)

El destacado profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Harvard Adrian Vermeule dijo: “El poder de los jueces se basa en su legitimidad y en la percepción pública de que están siguiendo las normas”. (EL MERCURIO, 19/05/2019). Ahora bien, ¿cómo se materializa en nuestro Derecho esta directriz jurídica que nos recuerda este destacado académico?

Comentarios (3)

  1. Carlos Souper

    Excelente abogada. Bien por la Corte Suprema, que reivindique en algo tantos males causados. Tarea pendiente para un gobierno «feminista» , buscar solucion criteriosa para situación de este reducido grupo de mujeres tercera y cuarta edad encarceladas.

  2. Solange Robert de la Mahotiere

    ¿Será Gendarmería el problema? Es raro que el Ministerio de Justicia y DD.HH., de quien depende Gendarmería no diga nada.

  3. Carolina

    Después de ver la impresionante destrucción de las celdas de alta seguridad de la Cárcel de Santiago, por presos de peligrosidad suprema extranjeros que estamos resguardando en nuestro país por un alto costo y con arbitrarias ventajas y comodidades, es prácticamente una burla que nuestros abogados y nuestros chilenos, más los relacionados a los casos de derechos humanos civiles y uniformados en Colina, Punta Peuco y el Cof, estén pasando por éste tipo de defensa que se volvió miserable y absolutamente innecesaria frente a la realidad que acaba de quedar al descubierto. Solo haber visto en televisión esas celdas para extranjeros, sus beneficios y sus exigencias y el trato, convierte en «una miseria» el listado de solicitudes de los ancianos de los centros antes mencionados que tienen que ver con hacinamiento bestial, enfermedades, desconexión con su familia, condiciones mínimas médicas y el derecho a pagar sus condenas en casa, bajo su propio costo, desocupando instalaciones del Estado que se requieren para funciones realmente útiles y que han sido cuidadas y mantenidas por ellos mismos. Pero no, el Gobierno les sigue impidiendo incluso que sus familiares puedan enrolarse para ir a verlos, obstaculizan cualquier acceso de visitas incluso de sus abogados, mientras ya juntaron la plata para ir a reparar las celdas individuales destrozadas por el «tren de Aragua» para tenerlas listas acondicionadas y volver a alojarlos ahí comodamente, para que vean como tratan en chile al amigo cuando es forastero.

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