Diario Constitucional

Protección de datos personales

La importancia de la reforma que regula la protección y tratamiento de los datos personales

El uso de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado no debiese ser un problema, siempre y cuando se respeten los principios y exigencias de la ley.

Por Redacción·12 de noviembre de 2020·2 min de lectura
Imagen: latam-green.com
Referencial

Durante los últimos días hemos podido ver un desfile de críticas constantes por parlamentarios de la DC y diferentes sectores de la oposición contra el ministro Ignacio Briones, a raíz de la solicitud de los números de RUT por parte de la Subsecretaría de Hacienda hacia la Superintendencia de Pensiones, de las personas que habían realizado el primer retiro del 10% de sus fondos de pensiones.

Resulta curiosa esta crítica, ya que no es primera vez que se realiza dicha solicitud, la cual además se encuentra dentro del marco de competencias de los órganos involucrados, cuya actuación está respaldada por el artículo 56 de la ley N° 20.403 la que, además, exige un deber de confidencialidad, control y fiscalización del manejo de los datos.

El uso de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado no debiese ser un problema, siempre y cuando se respeten los principios y exigencias de la ley. Tal como señaló el Ministro de Hacienda hace unos días, estos servirán para generar información estadística, la que permitirá formular políticas públicas de forma más eficiente.

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