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domingo 20 de abril de 2025

La Libertad Condicional como una alternativa para reducir la actual sobrepoblación carcelaria.

La rigidez con que se deciden las libertades condicionales actualmente no solo resulta incoherente con el diseño progresivo de la reinserción que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios reconoce, sino que, en ocasiones, con la idea misma de seguridad social que ha motivado el endurecimiento de este beneficio.

Durante las primeras semanas de abril las distintas Comisiones de Libertad Condicional sesionarán para resolver las postulaciones correspondientes al primer semestre del año 2025.

Advirtiendo los resultados de los últimos años el panorama es desalentador. El último semestre solo se concedió un 6,9% del total de postulaciones de libertades condicionales (6.513 postulaciones y sólo 451 concesiones).

A partir del terrible crimen cometido el año 2018, en Villa Alemana, por una persona en libertad condicional y la posterior exposición mediática de las y los integrantes de la Comisión de Libertad Condicional que la había concedido -como verdaderos chivos expiatorios-, las cifras de libertades condicionales otorgadas se han reducido considerablemente, ya no solo por las Comisiones señaladas sino también por los Tribunales Superiores que conocen de este asunto por medio de la acción de amparo constitucional. Indudablemente esos hechos permearon en el juez(a) y provocaron un freno en la concesión de este beneficio, contribuyendo este estancamiento al colapso actual de nuestro sistema carcelario.

Actualmente, se registra a nivel nacional un 140.7% de sobrepoblación en los establecimientos penitenciarios. De hecho, las regiones de Atacama y Maule observan números que sobrepasan el 220% de uso de capacidad, porcentaje que la administración penitenciaria describe como hacinamiento, es decir, ya no solo se trata de un problema de densidad carcelaria sino de un fenómeno multicausal que conlleva al menos un trato cruel e inhumano. Las cárceles en estas dos regiones del país se encuentran en condiciones que se contraponen con la dignidad humana mínima, acercándonos cada día a tragedias como la acontecida en San Miguel el año 2010 y que se refleja en el aumento de muertes violentas al interior de los recintos carcelarios en este último año.

Por cierto, la sobrepoblación y el hacinamiento carcelario también constituyen un riesgo y sobrecarga laboral para todos(as) quienes trabajan en estos recintos. Sin condiciones mínimas para la custodia y la intervención de las personas, el fin resocializador de la pena privativa de libertad termina difuminándose.

La rigidez con que se deciden las libertades condicionales actualmente no solo resulta incoherente con el diseño progresivo de la reinserción que el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios reconoce, sino que, en ocasiones, con la idea misma de seguridad social que ha motivado el endurecimiento de este beneficio. Así sucede, por ejemplo, en los casos en que se rechaza la libertad condicional de las personas que ya se encuentran en el medio libre por medio de beneficios de salidas y que solo pernoctan en los establecimientos penitenciarios entre los días domingo a jueves, sin mayor control ni intervención más allá que su sola voluntad de continuar cumpliendo su condena. El rechazo de estas postulaciones resulta más gravoso para la propia seguridad social ya que de haberse otorgado la libertad condicional estas personas quedarían sujetas al control de un delegado(a) de libertad condicional, quien debe elaborar un plan de intervención individual trabajando en las necesidades específicas para disminuir el riesgo de reincidencia del condenado y citándolo regularmente a centros penitenciarios abiertos a efectos de controlar el adecuado cumplimiento de la pena.

Quienes trabajamos en el sistema penitenciario desde antes del endurecimiento de la libertad condicional somos testigos(as) de que la correlación entre este hito y el hacinamiento es indiscutible. Para el 2017 la población carcelaria era del 101,40% y las libertades condicionales otorgadas ese año por las Comisiones y Tribunales Superiores superaron el 60%. No obstante, a diferencia de lo que se podría creer, el numeroso universo de personas en libertad condicional no provocó un aumento considerable en la tasa de delitos (año 2017: 1.275.335 delitos; año 2018: 1.331.351 delitos) como tampoco la disminución en el otorgamiento del beneficio produjo una disminución del delito (año 2018: 331.351 delitos; 2019: 1.455.535 delitos).

Así las cosas, creemos que resulta necesario redireccionar la política sobre la ejecución de la pena privativa de libertad hacia el respeto del principio de progresividad de la reinserción social y que implica necesariamente sustituir en algún momento la privación de libertad por otra forma de pena. No se trata de un discurso excarcelatorio sino un llamado al respeto del diseño normativo de la reinserción social que contiene el Derecho Penitenciario.

 

Max Troncoso Moreno

Paulina Robles Campos

Defensor(a) Penitenciario(a) Licitado(a) de la región del Maule.

 

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