Cartas al Director

La ruta del amparo.

Nelson Salas Stevens

9 de enero de 2025


Testigos hemos sido, a propósito de los últimos y más recientes casos penales, Valdivia y Barriga, de un novedoso, que de nuevo nada tiene, recurso llamado Amparo o Habeas Corpus, del latín “tendrás tu cuerpo libre”.

Lo primero que conviene aclarar es que el amparo pretende declarar ilegal o arbitraria una privación de libertad, cuestión no menor en un Estado de Derecho. Dada su extrema urgencia o gravedad, el amparo es en la teoría un recurso que se caracteriza por su sencillez y urgencia, no por nada es el único recurso que puede ser interpuesto por personas no abogados, incluso a mano en una simple hoja de papel.

Dicho lo anterior, ¿cuál es la ruta o camino de este “sencillo” recurso hacia la cima, o mejor dicho a la Corte Suprema? Primero el amparo se interpone ante la Corte de Apelaciones, la cual generalmente, por no decir siempre, lo declara inadmisible si fue interpuesto en contra de una resolución de Corte de Apelaciones, cerrada esa puerta, la defensa deberá apelar la admisibilidad ante la Corte Suprema. Si la Suprema encuentra mérito, abre la puerta al amparo ordenando a la Corte de Apelaciones conocerlo, la cual generalmente, por no decir siempre, lo rechaza indicando que la Corte Apelaciones no puede dejar sin efecto una resolución dictada por una Corte de Apelaciones.

Luego entonces, una perseverante defensa deberá apelar nuevamente, ahora sobre fondo, y solo entonces y después de la presentación de un amparo y dos apelaciones, el obstinado recurrente alcanza la cima, concluyendo la ruta de Amparo en la Segunda Sala de la Excelentísima Corte Suprema, la cual recién entonces conocerá el fondo del asunto. Así las cosas ¿No se contrapone la simpleza característica del amparo con la compleja ruta que debe transitar?

Nelson Salas Stevens

Abogado Penalista

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