Cartas al Director

La “tercera opción”.

Francisco Bartolucci Johnston

21 de marzo de 2022


La presencia en Chile de la llamada “Convención de Venecia” y su informe final acerca del trabajo de la Convención Constitucional y del futuro plebiscito de salida, ha reabierto –y con fuerza—el debate acerca de la conveniencia de introducir en dicho plebiscito una tercera pregunta o bien abrir una “tercera opción” para el caso que la mayoría del electorado  se incline por rechazar el texto que la Convención proponga y así, se ha dicho, evitar el statu quo que de ello se derivaría o ver frustradas las expectativas de quienes en su momento mayoritariamente se manifestaron por la opción de dictar una nueva Constitución.

Al respecto, estimo es ya demasiado tarde para alcanzar un acuerdo que modifique los términos del plebiscito de salida, como también que ello produciría enorme confusión entre los votantes y una torpe dispersión de los votos de quienes, ya crecientemente, por variadas y bien fundadas razones están tomado la decisión de rechazar el texto que en partes fundamentales se encuentra ya aprobado en la Convención.

Es también necesario precisar que nuestra actual Constitución, resolviendo este tema, señala en el inciso final del artículo 142 que “Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la actual Constitución”. Es este el punto que “incomoda” a varios partidos políticos y probablemente a muchos electores y les dificulta inclinarse por la opción “rechazo”, aun entendiendo que el texto constitucional que la Convención somete a su consideración les resulta inaceptable.  Por tanto, vengo en proponer la siguiente modificación al citado artículo 142: “Si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, se iniciará un nuevo proceso constituyente radicado en el actual Congreso Nacional. El texto aprobado en cada una de las Cámaras por los 3/5 de sus miembros en ejercicio y ratificado por el mismo quorum en sesión del Congreso Pleno se remitirá al Presidente de la República, quien lo someterá a referéndum ratificatorio”.

Estimo que esta modificación es adecuada puesto que no desnaturaliza el plebiscito de salida y ofrece a la ciudadanía la posibilidad de manifestarse clara y directamente acerca del texto que se proponga. No quedará lugar a dudas. Por otra parte, se abre una nueva instancia institucional radicada en el Congreso Nacional, órgano éste que legítimamente ejerce la potestad constitucional derivada y que estoy seguro sí podrá ofrecernos un texto que podamos considerar la “casa de todos”.

Es aún momento oportuno para un amplio acuerdo político que permita tramitar en el Congreso la reforma constitucional del inciso final del artículo 142 en los términos propuestos, lo cual puede materializarse con motivo de la solicitud de aumento de plazo que presentará la Convención.

Algo me dice que abierta esta “tercera opción” quedarán satisfechos moros y cristianos, a excepción, claro está, de los sectores de la izquierda radicalizada que aspiran a demoler y refundar Chile, ahora o nunca.

Francisco Bartolucci Johnston

Abogado y profesor de Derecho

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