Diario Constitucional

Nulidad de derecho público

Nada se informa de las las verdaderas víctimas de los delitos de abandono de deberes, cohecho, violación de secreto.

En una reciente entrevista, la ex-presidenta del Tribunal Constitucional manifestó que "ve muy difícil reabrir causas". Si bien esta afirmación responde a la realidad procesal actual, considero que existe una herramienta jurídica poco comentada que merece ser tenida en cuenta: La nulidad de derecho público.

Por Redacción·17 de octubre de 2024·2 min de lectura
Imagen: futuro.cl
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Mucho se ha hablado en el último tiempo sobre las diversas acciones que se han presentado con el objetivo de establecer responsabilidades en contra de funcionarios y exfuncionarios públicos por actos de notable abandono de deberes, cohecho, violación de secreto, entre otros delitos graves. Sin embargo, ha pasado prácticamente desapercibido un aspecto igualmente relevante: las verdaderas víctimas de estos hechos, aquellas personas que han sido partes en procesos judiciales donde, por falta de imparcialidad o con el propósito de beneficiar a un tercero, se han omitido diligencias o se han utilizado vías alternativas para resolver conflictos, en detrimento de sus derechos.

En una reciente entrevista, la ex-presidenta del Tribunal Constitucional manifestó que «ve muy difícil reabrir causas». Si bien esta afirmación responde a la realidad procesal actual, considero que existe una herramienta jurídica poco comentada que merece ser tenida en cuenta: La nulidad de derecho público. Este mecanismo, construido y extraído de los artículos 6 y 7 de nuestra Constitución, permite que los afectados por actos de órganos del Estado que actúen fuera de sus competencias o en contravención a lo que establece la ley puedan solicitar la anulación de dichos actos. Esta vía no solo protege a los afectados, sino que también es independiente de las eventuales responsabilidades civiles, penales o políticas que se pudieran esgrimir en contra de los agentes involucrados.

Esta acción, para algunos autores, es imprescriptible y no tiene como objetivo atacar, validar o revivir requisitos formales de actos que ya han sido agotados. Más bien, se enfoca en pronunciarse sobre un acto de autoridad que vulnera los principios fundamentales en que se sostiene nuestra institucionalidad.

Comentarios (1)

  1. Vic

    Muy buena reflexion, tengo el privilegio de conocer a Stefano.

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