Compra por cotización
¿Obligación o facultad? Una discrepancia silenciosa en la compra por cotización
La ley exige que en la compra por cotización se abra un espacio de negociación con los proveedores, pero la redacción del reglamento plantea esta exigencia como una opción, generando una contradicción normativa que compromete la claridad jurídica y los principios de transparencia en la contratación pública.

Uno de los procedimientos especiales de contratación pública introducido por la Ley n.° 21.634, que modificó la Ley n.° 19.886 es la compra por cotización. Según el artículo 7, letra d), número 2) de este último cuerpo legal, dicho mecanismo se justifica en razón de la naturaleza del bien o servicio requerido, lo que hace necesario abrir un espacio de negociación con los proveedores, siempre con un mínimo de tres cotizaciones previas. La norma es clara: se requiere abrir dicho espacio de negociación. No es optativo. Es un requisito esencial.
Sin embargo, el artículo 99 del Reglamento de la Ley, contenido en el Decreto n.° 661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, al desarrollar esta figura, utiliza una expresión distinta. Señala que la compra por cotización es un procedimiento mediante el cual las entidades públicas pueden abrir un espacio de negociación con los proveedores. Esa pequeña diferencia —«pueden» en vez de «se requiere»— no es menor.
¿Es solo una variación de estilo o hay algo más profundo? A nuestro juicio, esta diferencia introduce una contradicción normativa relevante. La ley exige que exista negociación. El reglamento, en cambio, parece permitir que ella se omita. Esto no solo genera confusión, además, puede dar lugar a malas prácticas: si se considera que la negociación es facultativa, entonces se pierde el carácter especial y justificado del procedimiento.




