Excarcelación de personas mayores
Rechazo de la E. Corte Suprema a enmienda de excarcelación de personas mayores de 75 años. “El gobierno judicial no pasa la prueba”.
Como primera observación, cabe indicar que no está claro que esta opinión de los ministros Fuentes y Llanos sea realmente el criterio compartido por “todos” los ministros de la E. Corte, habida cuenta la jurisprudencia -minoritaria eso sí- de este tribunal que se ha mostrado a favor de aplicar beneficios a las personas mayores y enfermas condenadas por causas de DDHH, por ejemplo, a la luz de los principios de la Ley SENAMA o del derecho penal internacional humanitario.

Que a propósito del trabajo de la Comisión de función jurisdiccional del Consejo Constitucional, hace algunos días, nuestro máximo tribunal, a través de su Presidente, don Juan Eduardo Fuentes y, el ministro Leopoldo Llanos, se mostró contrario a las Enmiendas propuestas por el Partido Republicano, entre las cuales, está la excarcelación para personas mayores de 75 años que no representen un peligro para la sociedad, medida que -según este órgano- rebajaría el estándar de cumplimiento de los tratados internacionales. Sólo señalar que más allá de la discusión constitucional en torno a la necesidad de desconcentrar el “gobierno judicial”, propuesta por la Comisión Experta -que no abordaremos en esta oportunidad por exceder el objetivo de esta carta- la reciente declaración de la E. Corte sobre la excarcelación, tiene mucho que ver con esta problemática de la concentración del “poder” en el máximo tribunal, según veremos.
Que, como primera observación, cabe indicar que no está claro que esta opinión de los ministros Fuentes y Llanos sea realmente el criterio compartido por “todos” los ministros de la E. Corte, habida cuenta la jurisprudencia -minoritaria eso sí- de este tribunal que se ha mostrado a favor de aplicar beneficios a las personas mayores y enfermas condenadas por causas de DDHH, por ejemplo, a la luz de los principios de la Ley SENAMA o del derecho penal internacional humanitario.
Que, sin perjuicio de lo anterior, no cabe duda alguna que la opinión -jurídica- de la E. Corte en esta materia, resulta pertinente y necesaria, ya que como mencionamos, se trata del ente estatal que detenta el “gobierno judicial”. En este sentido, su declaración no hace otra cosa que confirmar el criterio jurisprudencial mayoritario llevado a cabo durante los últimos años por este tribunal, que ha privilegiado la finalidad retributiva de la pena (gravedad del delito) por sobre la prevención especial (reinserción social del penado), pasando por alto la praxis jurídico-penal internacional en esta materia. En otras palabras, la E. Corte, aun sabiendo que estas personas mayores de 75 años no son un peligro para la sociedad, tanto por edad como por su condición de salud, prefieren mantenerlos presos, hasta su muerte, ya que el delito cometido resulta socialmente “imperdonable”.
Comentarios (4)
Karol Bachraty Pino Excelente Carta muy bien fundamentada y que demuestra la total y absoluta parcialidad de la «Justicia» en Chile.
Francisco Javier Caballero Germain La doctrina está de acuerdo en que la aplicación y ejecución de una pena al margen de las garantías fundamentales establecidas en la Constitución y los Tratados vigentes ratificados por Chile, no es más que un acto de violencia despótica y tiránica. Ahora es necesario que la judicatura convenga en ello y actúe en consecuencia. En la actualidad el Poder Judicial, debido a la actuación de los ministros en visita extraordinaria, -convertida en visita perpetua y permanente por un Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema-, se encuentra por debajo de ese estándar internacional. También son responsables de esa realidad los otros poderes colegisladores, porque no han llevado adelante la necesaria adecuación del denominado sistema antiguo a las exigencias de tales tratados, en especial la Convención Americana sobre derechos de las Personas Mayores y a las exigencias de imparcialidad judicial y debido proceso que emanan principalmente del artículo 8 de la Convención Americana de DDHH y del artículo 14 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. Ningún tratado de derechos humanos habilita a un juez a vulnerar las garantías fundamentales de una persona investigada, acusada o condenada por delito de lesa humanidad. Tampoco es legítimo que se actúe un retribucionismo primitivo, desconociendo el derecho de las personas mayores a su reinserción social. O con vulneración de su derecho a la salud. En estos y en los demás planos, sigue siendo cierto que el fin no justifica los medios. De modo que concuerdo con lo indicado por la colega Carla Fernandez. Es hora que el Sr. Ministro de Justicia haga lugar a una reciente solicitud de nuestra asociación y se forme una mesa de trabajo para abordar seriamente estos graves incumplimientos de las obligaciones internacionales del Estado de Chile. Francisco Javier Caballero Germain Abogado Magister en Derecho Penal Presidente Foro por la Imparcialidad judicial y las libertades fundamentales.
María Yolanda Salas Jamás los dejarán tranquilos a nuestros Militares Héroes las platas que reciben los abogados de izquierda y los corruptos jueces o ministros de la sala penal de la corte suprema
María Yolanda Salas Jamás los dejarán tranquilos a nuestros Militares Héroes las platas que reciben los abogados de izquierda y los corruptos jueces o ministros de la sala penal de la corte suprema Recién lo estoy enviando no se puede haber publicado




