Cartas al Director

Reflexiones sobre las condiciones de los practicantes en las Corporaciones de Asistencia Judicial.

Stefano Riveros

27 de febrero de 2025


Teniendo la experiencia, al igual que muchos abogados y postulantes que realizaron su práctica profesional en un Centro de Atención de una Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) del país, quisiera exponer una situación histórica y una sensación que se ha ido heredando de postulante en postulante y que radica en la vulnerable situación en la que nos encontramos los practicantes de derecho en estas instituciones.

Estas prácticas, que son obligatorias para obtener el título profesional, consisten en general, en brindar asesoría y representación a personas de escasos recursos en diversos procesos judiciales. No obstante, esta labor se lleva a cabo en condiciones que representan una carga económica, física y emocional considerable para los futuros abogados, ya que implica asumir múltiples gastos, como transporte, alimentación, conexión a internet y equipos necesarios para el desarrollo de nuestras funciones, tiempo, y en especial, lidiar con presiones y malos tratos de los propios pares o de los mismos usuarios (cuestión que en mi caso no viví, pero si observé en otros compañeros).

La práctica profesional en las Corporaciones de Asistencia Judicial no es remunerada ni cuenta con ningún tipo de apoyo económico. Quienes participamos en estas instituciones prestamos un servicio crucial para la comunidad más vulnerable sin recibir compensación alguna, lo cual genera una paradoja: contribuimos a facilitar el acceso a la justicia de quienes no tienen recursos, pero a costa de asumir un costo que, muchas veces, es difícil de solventar para los propios practicantes.

En este contexto, y dejando de lado las prerrogativas que expresamente recoge el Código del Trabajo para aquellos que realizan sus prácticas profesionales, resulta pertinente analizar la figura del privilegio de pobreza, regulada en los artículos 591 a 594 del Código Orgánico de Tribunales y que recoge una situación que puede dar, en parte, solución al problema.

Esta institución jurídica permite que las personas en estado de menesterosidad puedan ser asistidas sin tener que asumir el pago de costas ni honorarios de abogados (cuando acuden a alguna CAJ), facilitando así el acceso igualitario a la justicia. No obstante, el artículo 594 establece que: “si el litigante amparado por este privilegio obtiene un beneficio económico en el juicio, debe destinar un diez por ciento del monto líquido recibido al pago de honorarios y derechos causados…”. En la práctica, esta institución tiene una aplicación parcial, toda vez que se ha recurrido de apelación para revocar sentencias que condenan al pago de costas.

Este artículo plantea una alternativa que podría aliviar la carga económica que enfrentan los practicantes en las Corporaciones de Asistencia Judicial. Si bien, muchas causas no generan beneficios patrimoniales para los usuarios, ya que suelen responder a acciones judiciales de terceros, como embargos en juicios ejecutivos, existen áreas como el cobro de pensiones de alimentos o posesiones efectivas en las que sí se obtienen resultados económicos a favor de los usuarios.

En estos casos, el cumplimiento del artículo 594 citado, permitiría una justa distribución de los recursos, introduciendo así una ayuda económica para los practicantes que, sin recibir ninguna compensación, destinan su tiempo y recursos al servicio de la justicia en favor de la equidad social.

 

Stefano Riveros

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