Durante este año 2024, se ha presentado el proyecto de reforma a la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA). En su trámite legislativo, durante este mes de noviembre avanza en su tramitación en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara, que despachó el proyecto.
Esta reforma en particular busca modificar el régimen de denuncias, la que presenta un alto número anualmente, y bien es sabido que en el día a día, dada la alta cantidad de conflictos ambientales que se suscitan a lo largo de nuestro territorio, estas denuncias no pueden ser gestionadas de manera eficiente.
Uno de los aspectos principales que abarca la reforma tiene que ver con el alto número de denuncias en materia de ruidos, esto es, alrededor de un 48%, buscando descongestionar al ente fiscalizador, un aspecto que afecta la cotidianidad de los distintos barrios de nuestro país.
En base a la experiencia, me ha tocado ver de cerca como la expansión de los radios urbanos y, con ello, nuevos polos comerciales, ha acarreado numerosos conflictos que derivan en denuncias y al actuar necesario de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), así como también el actuar de los municipios a través de denuncias efectuadas mediante Juzgados de Policía Local.
En este contexto, se busca delegar la responsabilidad exclusiva de la fiscalización en los municipios en aquellas materias que no tengan que ver con proyectos que deban contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), es decir, a establecimientos no industriales o que no cuenten con RCA, a través de la agregación del artículo 60 bis que señala que “La fiscalización de las infracciones a las normas de emisión de ruidos generadas por fuentes fijas no contempladas en el inciso anterior corresponderá a la municipalidad respectiva, y su sanción al juez de policía local que fuere abogado, con competencia en la comuna en que se haya cometido la infracción, el que conocerá en primera instancia de las denuncias que le formularen las municipalidades”.
Referido a lo anterior, es necesario señalar que me parece una norma muy poco práctica y aplicable. Por un lado, es sabido que los municipios ya tienen potestades si hablamos de normativa de ruidos y ordenanzas municipales. Por otra parte, debemos contemplar las distintas funciones tanto privativas como facultativas que le asisten al municipio en materia ambiental.
En este último tiempo, además, se le han encomendado nuevas e importantísimas tareas que conllevan inversión de recursos en materia ambiental, como ocurre con la entrada en vigencia de la Ley 21.202 de Humedales Urbanos, debiendo contar con profesionales que logren ingresar expedientes, adaptarse en el cumplimiento al Reglamento de la Ley, y, también, llevar procesos judiciales a raíz de las declaratorias y proyectos de inversión en torno a humedales declarados.
Además, existen nuevos desafíos para los gobiernos locales en relación a la Ley REP, la Ley Marco de Cambio Climático, la elaboración de planes de acción y fomentar iniciativas que devenguen en la resiliencia ante este escenario. Estas nuevas funciones que se encomiendan a los gobiernos locales en materia ambiental traen consigo que se deba considerar un presupuesto para ello, y las modificaciones legislativas como la reforma a la LOSMA no lo traen.
Una multiplicidad de factores genera que la distribución de recursos no sea equitativa entre los distintos municipios, lo que da lugar a que se deba priorizar en cuanto a funciones, según donde nos encontremos, lo que da cuenta de que la nueva norma del artículo 60 bis de la LOSMA es poco aplicable. En esta línea, nos encontraremos con que en muchos municipios no existen los componentes técnicos para que una fiscalización de esta naturaleza se haga de manera efectiva, requiriendo estos del mayor apoyo por parte de la entidad fiscalizadora especializada. Pero, por otro lado, si ya la SMA no tenía la eficiencia esperada, con la reforma termina por desligarse de manera definitiva de su función primitiva.
A lo anterior, se suma a que nos encontramos con sentencias del Juez de Policía Local donde se falla con vista a procedimientos sancionatorios efectuados por la SMA, por tanto, no responde la norma a lo que se verifica en la práctica, sino mas bien delega responsabilidades que inciertamente busca generar en los gobiernos locales, con la dificultad que esto conlleva en la labor sentenciadora del Juez de Policía Local.
Así mismo, me atrevo a señalar que esta norma podría a aportar mayormente en la incertidumbre para el denunciante, y con ello, el espíritu de la ley misma se diluye, pues un pilar para reformar es dar una gestión eficiente de las denuncias.
Ignacio Osorio Sáez
Investigador Asociado Centro de Estudios en Derecho y Cambio Climático
Universidad de Valparaíso.