Cartas al Director

Sentencia del Tribunal Constitucional en contra de la Corte Suprema de Justicia.

Gestión Jurídica

24 de mayo de 2023


La Constitución exige en su artículo 6 y 7 que ninguna entidad del Estado puede inmiscuirse en las funciones entregadas por la ley a otras entidades públicas o privadas, lo cual tiene su fundamento en dar certeza jurídica a las personas que ante ellas solicitan.

La Corte Suprema de Justicia tiene legalmente establecida esta prohibición en su artículo 4 del Código Orgánico de Tribunales, quedando prohibido mezclarse en las atribuciones de otros poderes públicos.

Por su parte el artículo 76 de la Constitución, exige a los tribunales de justicia intervenir en todo asunto que sea de su competencia, aún si no existiera ley que resuelva el asunto. Esta obligación de servicio público, tiene por finalidad brindar amparo a las personas que habitan el territorio nacional de todo acto u omisión que pueda afectar los derechos de las personas, incluyendo los actos de los tribunales, y especialmente los que se pueden producir en la Corte Suprema.

Cuando un licenciado de derecho solicita a la Corte Suprema que le otorgue el título de abogado, se activa dos normativas inmediatas: El artículo 76 de la Constitución, que le exige a la Corte Suprema hacerse cargo de la titulación del solicitante, toda vez es un asunto de su competencia legal, y el artículo 19 N° 16 inciso 4 de la Constitución que es un derecho al ejercicio de la profesión de abogado. Estos derechos constitucionales se encuentran en un nivel superior a una ley, y por tanto la Corte Suprema está obligada a brindar el mejor servicio pro homine para la titulación de los licenciados de derecho, y no al revés, ya que ello importaría una nulidad del acto por vulneración de garantías constitucionales.

En este contexto, cabe destacar que han existido cientos de jóvenes licenciados de derecho que han sufrido la vulneración de sus derechos humanos en materia de titulación ante la Corte Suprema, lo cual ha venido ocurriendo por una falta de control en la gestión administrativa interna del Máximo Tribunal en dichos asuntos no judiciales, y ello ha venido socavando derechos constitucionales de las personas licenciadas de derecho.

Los Ministros de la Corte Suprema son jueces destacados en lo JUDICIAL pero no en lo administrativo. La experiencia judicial pesa mucho a la hora de resolver un asunto que no sea judicial,  ya que se tiende a judicializar lo no judicializable,  implantando mecanismos propios de los procesos jurisdiccionales en trámites administrativos, y ello lleva consigo, vulneración de derechos constitucionales, ya que el trámite se mira con ojos de juez y no con ojos administrativos.

En razón de estas reiteradas vulneraciones de derechos constitucionales, que el Tribunal Constitucional en Sentencia Rol INA 13.081-2022, en contra de la Corte Suprema de Justicia, vino a dejar en evidencia serias vulneraciones de derechos humanos y constitucionales cometidos por personal de la Excma. Corte Suprema en los procesos administrativos de titulación de abogados, toda vez, se logró demostrar que no se estaban respetando los derechos contenidos en los artículos 523 y 526 del Código Orgánico de Tribunales de un requirente de inaplicabilidad a quien, una y otra vez, se le sometía a exigencias mayores a las establecidas por la ley.

En la sentencia se dan a conocer vulneraciones a los artículos 4, 523 y 526 del Código Orgánico de Tribunales, con incidencia directa en los artículos 5, 6, 7, 19 N° 2, 19 N°16 inciso 4,  19 N° 21, 19 N° 24 de la Carta Fundamental, y artículos 1.1 y siguientes de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), los cuales ninguna entidad del Estado puede vulnerar en el ejercicio de sus funciones.

Se afectaron derechos humanos y constitucionales, toda vez el personal a cargo de dichos procesos administrativos, sometían al solicitante de juramento de abogado, a tratos contrarios a la ley, exigiendo requisitos no legales, y bloqueando el derecho a titularse.

Todo el detalle de la Sentencia en contra del actuar negligente de la Corte Suprema en el Rol INA Nº13.081-2022.

 

Gestión Jurídica

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  1. Hola

    Realmente impresionante!!!

    Hace muchos años que no leía algo tan adecuado, y que brinda esperanza a quienes son Licenciados de Derecho.

    Una familia que postul a vivienda, demora cerca de 15 años en recibirla del Estado

    Un licenciado de derecho ha llevado mas o menos el mismo tiempo para poder trabajar como abogado. ES muy cruel que el personal de la Corte Suprema a cargo de titulos y grados no haga su trabajo.

    Dónde quedó el principio de preferir lo beneficioso para el ser humano, evitándole al graduado universitario imposibilidad de titularse. Esto es muy cruel.

    Mejor que los licenciados se titulen en las Universidades o en el TC, porque se requiere de un Tribunal Constucional que protege los derechos de las personas, y no una Corte Suprema olvidadiza de proteger los derechos de las personas.

    El TC ha dado un ejemplo, una decisión tan potente, fresca, y clara en cuanto a que los órganos del Estado deben actuar respetando los derechos humanos, y no pisoteando los derechos humanos.

    El TC ha defendido el derecho de quienes desean trabajar digna y honradamente con su profesión, en cambio la Corte Suprema esta promoviendo el delito al negarle el título a quienes desean trabajar con sus estudios superiores.

    Tienen que ser miles los que estan deceosos de gritarle pestes a muchos ministros de la Corte Suprema por estar pisoteando los sueños de egresados y de sus familias que se habian proyectado en un empleo digno.

    Debieran crear en el Gobierno un Formulario Web para consultar a la ciudadanía cuan molesta está con las actuaciones de la Corte Suprema, especialmente con lo licenciados que aún no han podido titularse.

    Excelente sentencia del TC!!!

  2. NOS PARECE REALMENTE AJUSTADO A DERECHO, QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HAYA TOMADO CARTAS EN UN ASUNTO TAN IMPORTANTE COMO EL SEÑALADO EN LA PUBLICACIÓN.

    NO ES JUSTO QUE TODOS LOS LICENCIADOS DE UNIVERSIDADES SE TITULEN EN SUS UNIVERSIDADES DE GRADUACIÓN, CUMPLIENDO LAS EXIGENCIAS LEGALES DE MEMORIA, O TESIS, O EXAMEN DE GRADO, Y LA PRÁCTICA PROFESIONAL, TENGAN O NO TENGAN ALGUNA SENTENCIA EN CONTRA POR ERRORES DEL PASADO, Y NO PUEDAN TITULARSE LOS QUE ESTUDIAN DERECHO, Y DEBAN ACERLO EN UN TRIBUNAL DE JUSTICIA QUE NO LES OTORGA EMPLEO NI NADA.

    NOS PARECE MUY SANO QUE EN ESTOS TIEMPOS ALGUIEN PONGA A LA CORTE SUPREMA EN SU LUGAR, PORQUE EXISTEN MUCHOS ABUSOS DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS QUE NADIE LOS CONTROLA.

    FALTA UN ORGANISMO QUE CONTROLE AL PERSONAL NO JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA, PORQUE SE PRESTA PARA MUCHA IRREGULARIDAD.

    CRISTOBAL CHAGNEAU CAREI