Cartas al Director

Sobre las advertencias de Andrés Tagle a la Comisión de Expertos por el derecho a voto de extranjeros.

Mayerlin Matheus

19 de abril de 2023


La Constitución chilena es una de las más garantistas en cuanto a los derechos políticos que asegura a los extranjeros. En tal sentido, en los artículos 13 y 14 de la Constitución se disponen las condiciones en que los extranjeros pueden hacer efectivo este derecho. A grandes rasgos, las personas extranjeras deben estar avecindadas en Chile por más de cinco años, tener más de 18 años y no haber sido condenados a penas aflictivas.

Si bien esto es lo que dice la Constitución, es bien sabido que toda norma constitucional tiene una forma de materializarse en el mundo jurídico para hacer efectivos esos derechos. La manera como hoy en día se materializa el derecho a voto para extranjeros es a través del registro electoral, es decir, de la inscripción efectiva en el Servicio Electoral de Chile (SERVEL).

Actualmente el registro ante el SERVEL es de manera automática, en el caso de los chilenos, todos aquellos que cumplen 18 años quedan automáticamente habilitados para votar, pero, en el caso de los extranjeros no podría haber una inscripción automática sin antes constatar que se cumplen las condiciones para la inscripción (mayoría de edad, no condena a penas aflictivas, avecindamiento por más de 5 años).

Esta constatación la hace el SERVEL a partir de los datos que le envía el Servicio Nacional de Migraciones (antes Departamento de Extranjería) quien es el encargado de informar quiénes son los extranjeros que han cumplido más de cinco años avecindados en Chile.  Para poder computar dicho avecindamiento no basta haber pisado territorio chileno y residir en este, pues, según el artículo 174 de la Ley de Migración y Extranjería el avecindamiento empieza a computarse desde la fecha de obtención de la primera visa de residencia temporal.

Por su parte, la obtención de una visa de residencia temporal requiere atravesar un procedimiento administrativo ante el Servicio Nacional de Migraciones, cumplir los requisitos que impone la ley y ser notificado del acto administrativo que otorga o rechaza la solicitud de visa. Si la visa es otorgada, entonces, la persona podrá obtener un número de cédula de identidad para extranjeros y recién allí empezará a contarse su avecindamiento en el país.

Pasados los 5 años que dispone la ley, debería, conforme a la data que entrega el Servicio de Migraciones al SERVEL, inscribirse a los extranjeros bajo su número de cédula de identidad para que queden habilitados para ejercer su derecho constitucional al voto.

Ahora bien, todo este procedimiento, que por cierto se encuentra descrito en la propia web del SERVEL[1], parece ser desconocido por el señor Andrés Tagle, presidente del consejo directivo de ese organismo, pues el día 13 de abril hizo una llamativa advertencia a la Comisión de Expertos mostrando preocupación por la cantidad de extranjeros en el país e indicando que “Se debería agregar que el avecindamiento en Chile por 5 años debería ser legal, y eso debería estar en la Constitución”.

Los dichos del alto directo del SERVEL deberían generar preocupación porque pareciera que desconoce las leyes que se aplican en materia de sufragio de extranjeros aun teniendo un cargo tan importante dentro de ese organismo. La verdad queda la duda de si es simple desconocimiento de la ley o si esas declaraciones se suman a la ola de rechazos a los extranjeros que se vive en estos momentos en el país y que ha sido penosamente exacerbada por los medios de comunicación.

En cualquier caso, sea por rechazo a los extranjeros sea por desconocimiento de la ley, debemos decir que las advertencias de Andrés Tagle carecen de todo sentido, ya que, desde siempre, ha sido condición subyacente al derecho al voto para extranjeros que estos se encuentren de manera legal en el país y hacer afirmaciones en otro sentido confunde y deja sembrada la duda acerca de si personas que no se encuentran de manera legal en el país podrían votar, lo que, como ya se ha explicado, es imposible.

La verdadera preocupación del directivo del SERVEL debería ser que todos aquellos que tienen derecho a votar puedan ejercerlo efectivamente tal como mandan la Constitución y la ley sin importar si estos son extranjeros o no, pues el derecho a la igualdad también es un derecho fundamental reconocido por la Constitución chilena.

Para los próximos comicios del 7 de mayo miles de extranjeros con más de 5 años desde su primera visa temporal quedarán impedidos de ejercer su derecho constitucional al sufragio porque aun cuando cumplen las condiciones, su inscripción se ve retrasada porque el Servicio de Migraciones no actualiza oportunamente la data para que estos sean inscritos, aunque muchos incluso cuentan con residencia definitiva. Estos retrasos se suman a la larga lista de omisiones ilegales y arbitrarias que hoy enlodan al Servicio Nacional de Migraciones y que llegan hasta el SERVEL.

 

Mayerlin Matheus

Abogada y especialista en derecho administrativo

[1] https://www.servel.cl/2022/07/22/el-voto-de-los-electores-extranjeros-en-chile/

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