Diario Constitucional

Sociedades profesionales e IVA

Sociedad profesional: el salvavidas que evalúan los estudios jurídicos frente al pago de IVA.

Para muchas pymes este ha sido un nuevo y duro golpe que podría frenar su crecimiento, sobre todo, para las que manejan proyectos de largo plazo cuyos precios ya fueron pactados; y para aquellas que prestan servicios a instituciones sin fines de lucro que no podrán descontar el IVA que sus proveedores tendrán que imponerles a partir del próximo año.

Por Cristián Montero·26 de diciembre de 2022·2 min de lectura
Imagen: Emprende Pyme.
Referencial

Desde el 1º de enero de 2023 muchas empresas que hoy prestan servicios profesionales y tributan en primera categoría, sin tener que pagar mensualmente el IVA correspondiente al 19% del valor de venta, tendrán que hacerlo. Así lo ordena la Ley 21.420 sobre reducción o eliminación de exención tributaria, cuya recaudación pretende financiar -en parte- la Pensión Garantizada Universal.

Para muchas pymes este ha sido un nuevo y duro golpe que podría frenar su crecimiento, sobre todo, para las que manejan proyectos de largo plazo cuyos precios ya fueron pactados; y para aquellas que prestan servicios a instituciones sin fines de lucro que no podrán descontar el IVA que sus proveedores tendrán que imponerles a partir del próximo año.

En este escenario, las sociedades de profesionales podrían convertirse en una salida, especialmente, para las pequeñas empresas cuyos socios aportan no sólo capital, sino también su trabajo en el día a día. ¿Es posible, entonces, convertir una SpA (Sociedad por acciones) en una sociedad profesional? ¿O es mejor crear una si la propiedad de la empresa sólo está en manos de una persona?

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