Robo de armamento militar
Son las leyes, no las reglas.
Más allá de la información que ha trascendido a la opinión pública (robo de armamento en un recinto militar), lo afortunadamente inusual del incidente, ha llevado a que se formulen todo tipo de críticas a la aparente ausencia de reacción de dicha guardia y se especule al respecto.

Un segundo y reciente grave incidente en que se roba armamento desde un recinto militar custodiado, como debe ser, por una guardia armada, me motivó a superar mi habitual reticencia a comentar temas referidos a nuestras fuerzas armadas.
Más allá de la información que ha trascendido a la opinión pública, lo afortunadamente inusual del incidente, ha llevado a que se formulen todo tipo de críticas a la aparente ausencia de reacción de dicha guardia y se especule al respecto.
En mi caso, esperaré el resultado de las investigaciones que se llevan a cabo antes de emitir juicio alguno, pero, como más de alguien ha formulado una pregunta que podría ser legítima, en relación con los protocolos que debiera seguir una guardia militar o si acaso las reglas de uso de la fuerza (RUF), término de moda, garantizan una reacción adecuada en casos como éste, quise compartir con usted, estimado lector, algunas reflexiones y conclusiones muy personales.
Comentarios (1)
ADOLFO PAÚL LATORRE Actualmente el problema no son las leyes, sino que quienes las aplican o, mejor dicho, quienes no las aplican. Debido a las reformas introducidas al Código de Justicia Militar en el año 2016 —que excluyeron de la justicia militar todo delito en el que existiera una víctima civil, aunque el supuesto delito hubiese sido cometido por un militar en el cumplimiento de sus funciones— los militares no están siendo juzgados como tales, por tribunales militares especializados como ocurre en la mayoría de los países civilizados del mundo, sino que por la justicia ordinaria; quedando las investigaciones a cargo de un fiscal del Ministerio Público que no conoce a los militares, que no sabe de su entrenamiento, reglas y armas, y que no les aplica las normas jurídicas establecidas en el Código de Justicia Militar que los favorecen, tales como los artículos 208, 410, 411 y 412 de dicho Código; y si a ello le sumamos una norma en el sentido de que los militares solo podrán disparar sus armas cuando esté en riesgo la vida de personas, tendríamos unas excelentes Reglas de No Uso de la Fuerza (RNUF). Adolfo Paúl Latorre Abogado Magíster en ciencia política




